Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2022, expediente FCR 009178/2020/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 9178/2020/CFC1 - CA3 - ...

REGISTRO N° 747/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCR 9178/2020/CFC1 - CA3, caratulada:

AMMIREVOLE, R.S. s/recurso de casación

;

de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el 8 de febrero de 2022, resolvió: “I.DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD en el caso de las resoluciones de la Defensora General de la Nación, dictadas el 14/10/2020 (fs. 56) y 17/05/21 (fs.111/112) en las cuales NO HACE LUGAR al patrocinio jurídico gratuito solicitado por el Sr. R.S.A. y lo ratifica; como aquella dictada el 13/08/21

    RDGN2021984EMPDDGN#MPD (fs. 136/138vta), por la cual se pretende establecer ‘pautas’ para el ejercicio del patrocinio jurídico y representación en juicio de las víctimas de delitos.

  2. Firme que quede, DAR INTERVENCION al Defensor Oficial ante esta Alzada, a los fines de adecuar y sustanciar el recurso in pauperis forma interpuesto por el interno R.S.A. (art. 80 inc h) del CPPN (conf. Ley 27.372)”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de la jurisdicción, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 15 de marzo de 2022.

  4. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones de ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Consideró que en el fallo se confundía el derecho de toda víctima a solicitar la revisión de la desestimación o el archivo de su denuncia, conforme al art. 80 inc. “h” del C.P.P.N., con aquel que corresponde a dicho sujeto del proceso para obtener patrocinio jurídico gratuito. Adujo que la primera de esas prerrogativas correspondía a toda víctima en forma indeterminada, mientras que la segunda solo a algunas de ellas, según se adecuaran a los requisitos y condiciones determinadas por la normativa reglamentaria.

    Sostuvo que el establecimiento de las reglas para acceder a ese servicio correspondía a la competencia de la Defensoría General de la Nación, de acuerdo con el art. 11 del Anexo del Dec. 421/2018.

    Aseveró que la existencia de esa facultad reglamentaria se comprendía dentro de la autonomía e independencia conferidas por el art. 120 de la Constitución Nacional al Ministerio Público y meritó

    que esa manda había sido desconocida por el a quo.

    Indicó que la decisión impugnada era auto contradictoria, pues declaraba la inconstitucionalidad de la resolución reglamentaria y de sus actos aplicativos particulares, pero no así de la ley ni del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que conferían tal atribución.

    Agregó que el parámetro de la gravedad de los hechos objeto de investigación, como pauta para delimitar la intervención del organismo en la asistencia a víctimas, tenía base legal, pues había sido incorporado por la ley 27.372 a su homónima 27.149, en los arts. 11 y 37 ter de esta última.

    Afirmó que el tribunal omitió brindar argumentación sobre cuáles deberían ser los criterios para regir el derecho de las víctimas a recibir patrocinio estatal gratuito, como también que no logró

    precisar en qué aspecto de las resoluciones declaradas inconstitucionales residiría su ilegalidad o irrazonabilidad.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Valoró que, en esas condiciones, “en tanto no se alcance a discernir los motivos por los cuales la CFACR ha desconocido la validez constitucional de la reglamentación específica que gobierna el patrocinio gratuito, no se puede calificar a lo resuelto como una resolución jurisdiccional válida”.

    Solicitó la anulación de la decisión recurrida.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. El 19 de mayo del corriente año, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que el representante de la Defensoría General de la Nación, doctor G.T., expuso sus argumentos en forma oral ante esta Cámara, a la vez que el señor Fiscal General,

    doctor J.A. De Luca, presentó breves notas sustitutivas de esa audiencia.

  6. Efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.

    1. Al informar ante esta Cámara, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó

      que tomaba intervención en la causa en ejercicio del control de legalidad que le incumbía y no ya como titular de la acción penal.

      Desde esa perspectiva, sostuvo que le asistía razón al recurrente, estimando que la Defensoría General de la Nación había emitido las decisiones en cuestión dentro de los límites de su competencia.

      A su entender, existía un asunto que no había sido considerado, precisando que la ley no exigía que la víctima de un delito se presentara mediante patrocinio letrado para ser oída por la justicia e impulsar la revisión del archivo de su denuncia, sino que “[e]se derecho se lo confiere la ley a cualquiera que se considere víctima de un delito (art. 80, inc.

      h), CPPN). Tanto es así, que la misma ley dice: ‘aún Fecha de firma: 13/06/2022

      Alta en sistema: 14/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      si no hubiera intervenido en el proceso como querellante’, que sí exige patrocinio letrado”.

      Afirmó que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia se encontraba habilitada para tratar el fondo del asunto sometido a su jurisdicción,

      prescindiendo del requisito formal de contar el denunciante con patrocinio letrado.

      Manifestó que se apartaba de la opinión expuesta por el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones, memorando que este, “…durante la audiencia del 2/11/2021, consideró necesaria la representación letrada de la víctima porque no fundó

      dicho requisito en norma alguna”.

      Cuestionó la solución adoptada por el a quo,

      entendiendo que se había realizado un esfuerzo gigantesco que no se hallaba justificado en el caso y señaló que el tribunal “…pudo llamar a una audiencia con el interno denunciante -y el fiscal y su defensor como condenado- para despejar todas las dudas que pudieran tener los señores jueces sobre su reclamo”.

      Solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Oficial de la defensa que requería la revocación del pronunciamiento impugnado y que se devolvieran las actuaciones a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia a fin de que ese órgano jurisdiccional procediera a revisar el archivo dispuesto, sin la exigencia de patrocinio letrado.

    2. En la audiencia celebrada en la Cámara tuvimos la oportunidad de oír al representante de la Defensa Oficial y allí, el doctor T., luego de sostener y reafirmar los argumentos desarrollados en el recurso de casación por su par de instancia, adunó,

      como datos relevantes, la circunstancia de que R.S.A. le habría manifestado su pérdida de interés en la prosecución de su denuncia, como así

      también que pronto agotaría la pena por la que se encuentra privado de su libertad a la brevedad,

      precisamente el 18 de julio del corriente año.

      Fecha de firma: 13/06/2022

      Alta en sistema: 14/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FCR 9178/2020/CFC1 - CA3 - ...

      Solicitó, por las razones allí brindadas, que se hiciera lugar al recurso interpuesto y que se dejara sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

      De otro lado, hizo alusión a que, con la posición esgrimida por su contraparte en la ocasión de presentar las breves notas aludidas, en el presente nos habíamos quedado sin controversia y sin caso por resolver.

      II.El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos:

      318:514 (“G.”) y 328:1108 (“Di Nunzio”).

      Además, el recurrente se encuentra legitimado para instar la impugnación por contar con un interés directo en la resolución del caso, sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

      456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  7. La causa bajo estudio tuvo comienzo con la denuncia formulada por R.S.A. contra la Lic. en psicología de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, E.G.,

    refiriendo el interno que, desde su ingreso a esa unidad, en febrero de 2020, recibió por parte de la profesional maltratos verbales, como también el rechazo de varias solicitudes de audiencia.

    Agregó que la funcionaria mantendría prejuicios contra él, que carecería de objetividad y que volcaría esa visión condicionada en los informes carcelarios de conducta y concepto, de modo que dificultaría el avance de Ammirevole...

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