Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CFP 010385/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10385/2018/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 10385/2018/CA1 “N.N. s/ archivo”

Juzg. F. n° 6 – S.. n° 11 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D., fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, contra el decisorio de fojas 118/120 por el cual el Sr. Juez de grado resolvió decretar el archivo de las actuaciones (artículo 195, segundo párrafo del C.P.P.N).

II- La presente investigación se originó a partir de una denuncia anónima remitida por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, en la que se menciona una situación de explotación laboral que se habría llevado a cabo en el inmueble sito en el pasaje E.D. n° 4…, C., donde funcionaría un taller textil a cargo de A O C y J M F.

En virtud de dicho relato, fue que se le ordenó a la División Trata de Personas de la PNA la realización de tareas de investigación, de las cuales no se advirtieron conductas compatibles con el delito investigado, más allá de confirmar que en el domicilio en cuestión residía O C.

Asimismo, pudo constatarse que en el marco de la causa 19118/2017 -la cual se declaró conexa con el expediente 3670/2017-

se denunció que en el inmueble investigado funcionaba un taller textil que luego habría sido trasladado a la calle Camarones 4… de esta Ciudad.

Fue en virtud de ello que la presente pesquisa se acumuló con la 3670/17, por lo que el titular del Juzgado Federal n° 6 -ahora a cargo de la causa- prorrogó las tareas de investigación las cuales nuevamente fueron infructuosas –fs 106/117-, a raíz de lo cual se decretó el archivo ahora apelado.

III- Ahora bien, analizadas las actuaciones y llegado el momento de resolver los suscriptos consideran que la decisión del a quo resulta prematura, existiendo elementos en autos que habilitan seguir con la Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara...

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