Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Marzo de 2015, expediente FLP 062011058/2012/CA015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011058/2012/CA15 La Plata, 10 de marzo de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 62011058/2012/CA15, “NN. M.R., C.O. -M.P., M. de los Ángeles - Cisneros, A.A. s/ infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Junín y CONSIDERANDO QUE:

  1. Vuelve el expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Lucas Matías Azpeitía contra la resolución de fs. 3280/3289 vta. mediante la que el a quo dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. c) de la misma ley).

  2. Los motivos de agravio del recurrente apuntan estrictamente a cuestionar la validez y el valor probatorio otorgado por el juez a las transcripciones de las escuchas telefónicas obtenidas en el decurso de la investigación. El defensor alegó en tal sentido que su pupilo no poseía teléfono celular y que por tanto las escuchas telefónicas que se le atribuyen no son suyas.

En el punto 4 de su escrito recursivo el apelante cuestionó la prisión preventiva decretada pues, a su entender, no existe peligro de fuga o entorpecimiento de la instrucción lo cual se evidencia en la circunstancia de que su defendido, habiendo estado en libertad y a la espera de una Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL decisión acerca de la “eximición de prisión” (sic)

que solicitara, se quedó en su casa y mantuvo su conducta (fs. 3355/3360).

Antecedentes

Esta es la segunda intervención de la Sala Tercera en la causa. En la primera (FLP 62011058/2012 del 16/10/2014, fs. 3017/3029) se efectuó un minucioso relato de los abultados antecedentes que conforman el caso, el cual –por razones de economía procesal y en honor a la brevedad- se tendrá por reproducido.

Cabe sí mencionar, a los fines del mejor desarrollo de la presente resolución, algunos tramos de la anterior decisión que gravitan directamente en la conformación del cuadro de pruebas colectado en torno al aquí imputado L.M.A..

  1. Las actuaciones tuvieron su origen en un llamado anónimo recibido en las dependencias de la DDI de Junín (fs. 2 y vta.). El juez delegó la instrucción en el Ministerio Público y así

    comenzaron las tareas investigativas y observaciones encubiertas en las cuales se detectaron pasamanos típicos del comercio de estupefacientes y se pudo saber los números de teléfono de tres celulares que utilizaría el principal investigado R.G. y M.M..

  2. Con ello, el juez ordenó la intervención de los teléfonos utilizados por ambos lo cual permitió, a su vez, conocer los abonados de otras personas que presuntamente formaban parte de la cadena de tráfico desempeñando distintos roles, los que también fueron intervenidos (fs. 47 y vta., 283, 517, 676, 741 y vta., 824 y vta., 863 Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011058/2012/CA15 y vta., 930 y vta., 1107, 1132, 1174 y vta., 1473, 1700 y vta., 1779 y vta.).

    En base al producto de las intervenciones telefónicas, se encomendó al personal policial la realización de pesquisas en torno a la multiplicidad de personas sospechadas de traficar estupefacientes. Así, a fs. 949/951 el oficial D. informó que C.A.B. era el principal proveedor de drogas de R.G..

    A su vez, B. le compraría el material ilícito a una persona apodada “Gordo” (quien resultaría ser A.C., quien utilizaría los servicios de A.C. en un primer momento para que transporte la sustancia a Junín y a “M.”

    -abonado nº 02364224741-, quien fuera posteriormente identificado como...

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