Sentencia de Sala A, 16 de Marzo de 2016, expediente CPE 001541/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1541/2015/CA1 Reg. Interno N° 101/2016 “N., G.;N., J.;N., J.C. SOBRE RECURSO DIRECTO- CÓDIGO ADUANERO - LEY 22.415”.

Causa N° CPE 1541/2015/CA1; N° de Orden 29.981; Sala “A”.

Mmn(dg)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.N. contra la resolución del Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros que no hizo lugar a su planteo de prescripción de la acción de la Dirección General de Aduanas para imponer las penas accesorias del delito de contrabando y le impuso las penas de multa, comiso e inhabilitación.

Lo informado en sustento del recurso.

El escrito presentado por J.N. y J.C.N. en adhesión a la presentación realizada por G.N.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que no ha transcurrido el plazo máximo de duración de la pena prevista para el delito que se atribuye a los imputados teniendo en cuenta que se trata de un hecho castigado con penas que alcanzan hasta diez años por ser de aplicación la circunstancia de agravación prevista en el artículo 865, inc.a) del Código Aduanero.

Que por sentencia de esta Sala del 7 de octubre de 2003 se condenó a G.N. y se confirmó la condena impuesta en primera instancia a J.N. y J.C.N. como responsables del delito de contrabando calificado (artículos 864, inc. b) y 865, inc. a), del Código Aduanero (conf. R.. 670/2003).

Que la mencionada sentencia debe considerarse firme en tanto no se habría abierto la apelación extraordinaria deducida, la que fue desestimada por resolución de esta Sala y en tanto no consta que se Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27919947#149294649#20160317073245588 haya deducido recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (conf. R.. 853/2003).

Que la resolución del Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros imponiendo a G.N., J.N. y J.C.N. las sanciones de multa, comiso e inhabilitación fue dictada el 11 de octubre de 2013 cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción para la imposición de las penas accesorias del delito de contrabando, de conformidad con lo establecido por los artículos 890 del Código Aduanero y 62, inc. 2°, del Código Penal.

Que, en esas condiciones, las...

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