Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2022, expediente CFP 013258/2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13258/2006/CA9

CCCF - Sala I

CFP 13258/2006/CA9

., R. y otros s/sobreseimiento

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

  1. n° 60.944 – V.B.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I. Vuelven las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

Franco Picardi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 10, contra la decisión de la a quo, de fecha 30 de diciembre de 2021, que resolvió dictar los sobreseimientos de R. C., H.

L. O., J. G. S., M. A. G. y A. W. (arts. 334 y 336, inciso 3° del ordenamiento de forma) en las presentes actuaciones.

II. Al momento de manifestar su voluntad recursiva, el impugnante insistió en la hipótesis de que las maniobras investigadas en autos se alejaron de los canales legales en procura de detener los eventuales reclamos dirigidos al Gobierno de la Ciudad,

que derivarían de los daños emanados de la irregular concesión del predio.

En esa línea, explicó que se trató de una venta ilegítima por tratarse de un bien de dominio público, que exigía una ley del Congreso para su desafectación. Tal proceder espurio habría generado un perjuicio al Estado Nacional de $ 1.925.760 -diferencia entre el precio pagado sólo por las tierras y el monto correspondiente incluyendo las construcciones-.

Sobre la decisión de la a quo, señaló que reeditaba argumentos ya descartados por esta Cámara en anteriores intervenciones y que no daba respuesta al eje central de la acusación,

a saber, que los imputados intervinieron en la venta sin una ley del Congreso que lo autorizara.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Hizo hincapié en que su análisis no implicaba exigirles “alguna tarea adicional” durante el trámite del expediente de venta dado su carácter de funcionarios y que su actuar resultó en clara violación del artículo 75, inciso 5, de la C.N., extremo que debieron conocer.

También consideró que las declaraciones testimoniales incorporadas desde la anterior intervención de la Sala (28/09/21) y esta nueva decisión (30/12/21) no aportaban ninguna circunstancia novedosa o relevante sobre el carácter dominial del predio por lo que la resolución impugnada carecía de los patrones de certeza negativa que exige el dictado de un sobreseimiento.

A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, partió de la premisa de que se trataba de una decisión que esa dependencia venía reclamando desde “hace más de quince años”.

Así, recordó que el objeto procesal de autos giraba en torno a “delitos subyacentes de acciones acreditadas, las que fueron desarrolladas por caracterizados agentes públicos de consuno con particulares…desconocer estas circunstancias y sus efectos…

podría generar responsabilidad internacional del Estado”.

Con ese escenario, catalogó de “estrecho e inapropiado” el análisis cuestionado y destacó que el hecho se había perfeccionado con la ilegítima escritura firmada en 2002 por un precio irrisorio, extremos que, a su criterio, confirmaban el aspecto objetivo de la maniobra investigada.

Con relación al aspecto subjetivo, descartó

aquellos valorados por la instructora por considerarlos repetidos y faltos de respaldo.

III.- Por su parte, las defensas de los imputados mejoraron fundamentos, no sólo haciéndose eco de argumentos comunes sino también señalando circunstancias particulares de sus pupilos.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13258/2006/CA9

En esa dirección, descartaron el carácter público del bien y fundamentaron su hipótesis en torno a que se trató de un bien privado del Estado, extremos que habrían descartado la exigencia de una ley previa para su desafectación de ese universo.

Sin perjuicio de ello, sostuvieron que, aun compartiendo la posición del Ministerio Público Fiscal sobre el carácter dominial del predio -público-, diferían en su análisis de la teoría del paralelismo de las formas e hicieron hincapié en que la desafectación podía producirse de hecho, aludiendo al estado en el que se encontraba el predio en ese entonces.

Otro punto en el que centraron la crítica impugnativa se refirió al precio abonado. Más allá de considerar razonable la suma pagada, destacaron que incluir el valor de las construcciones realizadas por la empresa en ese monto hubiera implicado un enriquecimiento sin causa para el Estado del que habrían participado sus ahijados procesales, aclarando que, sobre esa diferencia, se debió ejecutar al Gobierno de la Ciudad.

En ese contexto, recordaron que el trámite del expediente de venta cumplió todos los pasos administrativos requeridos, destacando individualmente sus intervenciones en ese proceso, y que obtuvo la conformidad de todas las áreas involucradas.

También subrayaron la ausencia de elementos sobre los que construir la hipótesis conspirativa en la que se basó la acusación -que mediante la maniobra investigada se intentó “solucionar” un problema al Gobierno de la Ciudad-, sobre todo ante la participación en los distintos actos de representantes de diversos partidos políticos y la ausencia de constancias que demuestren la posibilidad de un rédito económico para alguna de las partes.

Por último, explicaron los motivos por los que coincidieron en que, de haber existido un error conceptual sobre la naturaleza jurídica del predio, los involucrados actuaron sin conocimiento de que estaban obrando en infracción a sus deberes o,

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por...

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