Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2017, expediente FCB 012002018/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12002018/2007/CA1 doba, 24 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUTO OLMEDO, M.B. delM., S., C.R. (Dominio VJI 578) sobre Falsedad ideológica (Expte. FCB 12002018/2007/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1 de Córdoba a fs. 48/48vta., en contra de la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 1, obrante a fs. 47/47 vta., registrada bajo en N° 801/2008, y en la que decide:

RESUELVO:

  1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción, y en consecuencia ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO (art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2, 63, 67 párrafo “a contrario sensu” del Código Penal), por aplicación del art. 336 inc.

    1 del Código de Procedimientos Penal de la Nación de C.R.S., de condiciones personales ya mencionadas, en orden al delito de infracción al art. 34 del decreto 6582/58 en carecer de autor (art. 45 del C.P.) y por el delit6o de Falsedad Ideológica (art. 293 del C. P.) en calidad de partícipe necesario y de M.R.D.M.M. en orden al delito de Falsedad Ideológica (art. 293 del C.P. en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. El conflicto presentado por ante esta S. se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 1 a fs. 48/48 y vta., en contra de la resolución obrante a fs. 47/47 y vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia mantiene el recurso el Defensor Oficial a fs. 68, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27292241#172464393#20170301131057179 presentando informe previsto en el art. 454 del CPPN a fs.

    70/72, en tanto el Ministerio Público de la Defensa lo hace a fs. 73/76.

  3. Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Juez Federal N° 1 de Córdoba dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a C.R.S. en orden al delito de infracción al art. 34 del decreto 6582 en carácter de autor y por el delito de Falsedad Ideológica (art. 293 del C.P.) en calidad de partícipe necesario y a M.R.D.M.M. en orden al delito de Falsedad Ideológica (art. 293 del C.P. en calidad de autor).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el último acto procesal interruptivo, esto es el 21 de junio de 2007 –

    correspondiente al decreto de citación a indagatoria de fs.

    24- a partir de cual, manifiesta que ha transcurrido en exceso el máximo de la pena prevista para los delitos de que se trata, esto es, seis años, sin que durante el mismo se hayan producido actos de impulso procesal con inequívoca dinámica persecutoria en relación a los imputados.

    Asimismo, aclara el Juez que actualizados los antecedentes penales de los encartados, se advierte que no se da el otro impedimento que interrumpiría el curso de la prescripción, esto es, la comisión de un nuevo delito.

  4. El señor F.F. se agravia de la decisión adoptada por el Juez de sobreseer a ambos imputados, en razón de que, al haber intervenido la escribana pública Muto, el hecho no está prescripto conforme el art. 67 del CPPN, que dispone que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función publica, para todos los que hubiesen participado mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27292241#172464393#20170301131057179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12002018/2007/CA1 Manifiesta que los escribanos son funcionarios públicos en función del art. 1° in fine de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública; del art 1° de la Convención Americana contra la Corrupción y del art. 2° inc. a) de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y, más aun, atento al delito atribuido correspondiente a una conducta notarial y caracterizada por haberse realizado en ejercicio de sus funciones (cita fallo B. de la CNCP 12.4828/9/10).

    Agrega lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “la facultad que se atribuye a los escribanos de dar fe a los actos y contratos constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público” (Fallos: 311;506).

  5. Ante este Tribunal de Alzada, informa el F. General, quien se agravia por la resolución del Juez que declara la extinción de la acción penal por considerarla carente de basamento lógico y jurídico, arribando como consecuencia a un acto judicial que cierra definitiva e irrevocable el proceso.

    Señala que existe una evidente falta de motivación en cuanto no se dicta el decisorio de manera fundada, lógica y legal, tal como lo establece la norma ritual (art. 123 del CPPN).

    Entiende que los escribanos son funcionarios públicos a los fines de los arts. 67, 2° párrafo y 77, 4°

    párrafo del Código penal de la Nación. Por lo tanto, concluye que el profesional escribano público es un funcionario con una responsabilidad especial por la cual responde ante la comunidad por los actos notariales en los cuales interviene por una concesión otorgada por el Estado.

    Máxime, sostiene, si se tiene en cuenta que el delito Fecha de firma: 24/02/2017 reprochado es falsedad ideológica (art. 293 del CP), se Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27292241#172464393#20170301131057179 trata de una gravedad tal que constituye justamente la falta máxima en su función, como es dar fe de un acto que no sucedió, insertando su firma en un instrumento apócrifo.

    Cita en apoyo, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional de Casación Penal, en autos “B.”.

    Concluye expresando que la escribana pública M.R. delM.M.O., en ocasión de su función, realiza una actividad que está al servicio del Estado -tal como dicen las normas nacionales e internacionales- por cuanto tiene la función de dar fe de hechos y actos jurídicos, certificando falsamente una firma en un acta notarial que tiene por fin acreditar estados o relaciones jurídicas en reparticiones públicas.

    Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la declaración de extinción de la acción penal y se revoque el sobreseimiento de los imputados (fs. 70/72).

  6. Por su parte, la Defensora Pública Oficial solicita el rechazo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Juez que declara la extinción de la acción penal por prescripción por parte de la escribana Muto.

    Manifiesta que existen numerosos fallos del país, en donde se asigna y se niega la calidad de funcionario público a los escribanos, dividiéndose la doctrina, por un lado los que propugnan por la calidad de funcionario público mientras que por el otro, los que niegan tal calidad.

    Sostiene que la interpretación que se ajusta a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales es la que entiende que el escribano no es un funcionario público. Ello se deriva de la aplicación del principio de legalidad, que requiere de una ley estricta en virtud de la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27292241#172464393#20170301131057179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12002018/2007/CA1 cual la descripción de la conducta, como calidad del sujeto activo, debe ser clara, precisa, concreta, debiendo brindar seguridad y certeza.

    Solicita se confirme la sentencia de primera instancia y deja planteada la cuestión federal.

  7. Ahora bien, evaluadas las disímiles posturas adoptadas por las partes, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., en segundo lugar el doctor L.R.R. y por último, la doctora L.N., según las constancias obrantes a fs. 77.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T. dijo:

  8. El conflicto suscitado en esta Instancia se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución del Juez de primera instancia, mediante la cual decide sobreseer a la escribana M. delM.M. y a C.R.S., en orden a los delitos que respectivamente se les atribuye.

    Se agravia el señor F., al considerar que los escribanos son funcionarios públicos, y por lo tanto, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 67 del C. Penal, que dispone que el curso de la prescripción se suspende en los casos de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

    Por tanto, la cuestión medular de la presente causa consiste en establecer si los escribanos ostentan la categoría de funcionarios públicos, conforme el art. 77 del C. Penal, para luego verificar –en consecuencia- si la acción penal se halla alcanzada por el instituto de la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27292241#172464393#20170301131057179 prescripción, conforme el segundo párrafo del art. 67 de referido Código.

  9. Es sabido -pues no es la primera vez que se suscita controversia sobre la calidad de funcionarios públicos o no de los escribanos públicos- que existen opiniones encontradas sobre la cuestión, respecto de las cuales he de referirme brevemente, para así...

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