Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FCR 013193/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13193/2016/CFC1 REGISTRO N° 1780/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

53/57 y vta. de la presente causa FCR 13193/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MUSTAFA, A.J. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 5 de febrero de 2019, resolvió, por mayoría, “CONFIRMAR la resolución de fs.

    21/30 en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobresee a M.A.J. a tenor del art. 336 inc. 3º del ritual” (cfr. fs. 51/52).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor Norberto José

    Bellver, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- (cfr. fs. 58/vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 65).

    El presentante encauzó la impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Primeramente indicó que la resolución recurrida no cumplió el requisito de fundamentación impuesto por el art. 123 del C.P.P.N. al apartarse sin motivo del precedente de la C.S.J.N. “A., hecho que habría importado un exceso de jurisdicción y una invasión de facultades del poder legislativo.

    Luego sostuvo que se aplicó erróneamente el artículo 14 de la ley 23.737, por exigirse requisitos diferentes a los que establece el tipo penal.

    Reseñó las circunstancias del hecho que dio origen a la causa y dijo que, si bien la cantidad de sustancia estupefaciente podría llegar a considerarse Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28946929#243029258#20190906094517694 escasa, ello no bastaría para afirmar que existió una situación de consumo personal y agregó que según el informe médico de fs. 48/50 M. no sería adicto.

    Manifestó que hubo trascendencia, en tanto la sustancia secuestrada estaba destinada a ser detentada dentro de la unidad carcelaria. Adujo que hubo peligro concreto a derechos de terceros, no pudiendo tenerse por cierto que el interno iba a consumir en soledad en su celda ya que los espacios carcelarios son compartidos. De seguido, se agravió por considerar que el a quo no analizó tales circunstancias.

    Expresó que las personas privadas de su libertad en establecimientos carcelarios se hallan sujetas a múltiples regulaciones, y destacó que la tenencia de estupefacientes constituye una falta grave, según el art. 85 de la ley 24.660.

    Señaló que la presencia de narcóticos en un establecimiento carcelario podría afectar la seguridad y el orden en la institución.

    Citó precedentes de las Salas II, III y IV de esta Cámara que sustentarían su posición, y reclamó

    que se considere al hecho como un caso de tenencia simple de estupefacientes, o en su defecto de tenencia para consumo personal, manteniendo la vigencia jurídica de la figura.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., a fs. 67/81 se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., quien reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación e indicó que M. registra otras dos causas penales con hechos similares al aquí analizado. Al respecto sostuvo que la reiteración de hechos sustentaría la inaplicabilidad del precedente “A., resultando prematuro afirmar que la tenencia era para consumo personal, y debiendo agotarse la investigación para determinar quiénes fueron los proveedores de los estupefacientes.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28946929#243029258#20190906094517694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13193/2016/CFC1 Por su parte, a fs. 82/84 se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., quien requirió la declaración de inadmisibilidad del recurso fiscal por haberse cumplido ya con el doble conforme judicial, y por entender que no se demostró en el caso un agravio de naturaleza federal que habilitase la jurisdicción de esta Cámara, a tenor del precedente “A., G.M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Subsidiariamente, aseveró que la conducta de su pupilo estuvo amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, sin que obstase a ello que el hecho de que haya ocurrido en el interior de un establecimiento penitenciario, pues la acción no se habría conectado con resultado lesivo alguno.

    Solicitó que se confirme el fallo atacado.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 7 de agosto del corriente se cumplieron las previsiones del art. 465 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 87), oportunidad en que las partes no hicieron presentaciones, quedando entonces las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente los motivos previstos en ambos incisos del art. 456. Por otra parte la presentación satisface los requisitos previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

  6. Conforme surge de los antecedentes de la causa, las actuaciones se iniciaron el 1 de octubre de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28946929#243029258#20190906094517694 2016 en la Alcaldía Policial de la ciudad de Comodoro Rivadavia, oportunidad en que, durante un procedimiento de control efectuado en la sala de requisas a internos que se reintegraban a los pabellones de alojamiento tras recibir visitas, se constató que J.A.M. tenía en su poder seis (6) gramos de marihuana y quince (15) pastillas de clonazepam (cfr. fs. 1/7), sustancias consideradas estupefacientes por la ley 23.737 y sus normas complementarias.

    Recibidas las actuaciones en sede judicial, se ordenó la realización de una pericia sobre el material incautado, que arrojó que con los 3,99 grs.

    de marihuana recibidos podrían armarse 7,98 cigarrillos, totalizando 15,04 dosis umbrales (cfr.

    fs. 17/18).

    Sobre tal base, a fs. 21/30 la juez de grado resolvió declarar la inconstitucionalidad en el caso del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, y sobreseer a J.A.M. de conformidad con el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.

    Para así decidir, la magistrada destacó que “…tras ponderar (…) conforme las constancias de autos, la conducta desplegada por J.M.A., habría quedado subsumida en la conducta típica prevista por el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, esto es, la de tenencia de estupefacientes para consumo personal; por lo que corresponde analizar el evento objeto de autos y su imputación al nombrado, de acuerdo a los elementos existentes al día de la fecha y bajo los parámetros derivados del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en (…) los autos caratulados: ‘Recurso de Hecho:

    A., S. y otros s/causa Nº 9080; A.891.XLIV’(…).

    (…) [N]ótese que el hallazgo de sustancia estupefaciente fue en el marco de un control al finalizar el horario establecido para la visita de los internos alojados en los pabellones 3 y 4 (…). A Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28946929#243029258#20190906094517694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 13193/2016/CFC1 criterio de este Juez (…) el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente incautada, la escasa cantidad de la misma y acreditada que su tenencia lo era con fines de consumo personal, puede concluirse que dicha tenencia de estupefacientes lo fue en el más sagrado ámbito de la esfera íntima del encartado.

    Así, en el evento en trato, no existe elemento alguno que permita asegurar que aquella práctica, haya traído aparejada un peligro, concreto o potencial, o daño a derechos o bienes jurídicos de terceros…”.

    Tal pronunciamiento fue apelado por el representante del Ministerio Público F. (cfr. fs.

    31/vta.), siendo luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

    Para resolver del modo en que lo hicieron, los jueces tuvieron en cuenta que “El informe médico que data del 5/10/17 (…), concluye –entre otras cuestiones- que el imputado no presenta signología ni sintomatología clínica de adicción actual a estupefacientes; que no presenta signos de dependencia física o psíquica; que puede tratarse de una persona afecta al uso ocasional de drogas y que no es un adicto. (…) Esta circunstancia, valorada con el resto del contexto probatorio –incautación de una escasa cantidad de marihuana de muy baja calidad y de quince pastillas de clonazepam- constituye una base suficiente...

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