Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Marzo de 2016, expediente FSM 033000584/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 33000584/2013/CA1 (11.478), C.:

IMPUTADO: MUSTAD ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 10655 S.M., 16 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.H.C.P., O.K.M., D.H.Z. y Mustad Argentina S.A., contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa de los mencionados; no hizo lugar a la prescripción de la acción penal respecto de las conductas atribuidas con relación a las destinaciones Nros.

    04001EC01063692K, 04073EC01034718Z Y 04001EC03027437J; y los condenó, por considerarlos coautores penalmente responsables de la infracción de cambio irregular reiterada en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, al pago de una multa de ciento cincuenta y un mil novecientos catorce pesos ($151.914) y costas (Arts. 1ro. Inc. e y 2do. Inc. a y f y 9no.

    primer párrafo de la ley 19.359 y Arts. 45 y 55 del Código Penal y Arts. 403, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación –ver Fs. 7/8vta y 1090/04).

  2. El apelante en su presentación de Fs. 1132/42 refirió, sustancialmente, a la luz del derecho penal material y del derecho procesal penal, en primer término, la inconstitucionalidad de las disposiciones dictadas por el BCRA Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #11265986#149174959#20160317093611207 en tanto entendió que afectaban el principio de legalidad penal y de separación de poderes propio de un sistema republicano de gobierno.

    En su oportunidad sostuvo, entre otros conceptos, que se afectaron los derechos constitucionales de sus ahijados procesales toda vez que el fallo debatido, entre otras cuestiones, omitió valorar prueba dirimente, y resultaba arbitrario por vicios de fundamentación.

    Postuló, de igual modo, a partir de, a su parecer la irrazonable duración del proceso, la afectación del derecho de defensa en juicio al no obtener en un plazo razonable, un pronunciamiento judicial definitivo.

    Finalmente, entendió que en el sub lite no se había vulnerado el bien jurídico tutelado por la ley 19.359, toda vez que la demora en el ingreso de las divisas no había afectado, significativamente, el orden público económico.

  3. a. Puesta la Sala a resolver el recurso en trato, valora que en materia penal cambiaria el legislador establece en el inciso 'f' del artículo 8vo. de la ley 19.359, que en el trámite procesal el Banco Central de la República Argentina tendrá a cargo el proceso sumario, y en lo pertinente Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #11265986#149174959#20160317093611207 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 33000584/2013/CA1 (11.478), C.:

    IMPUTADO: MUSTAD ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    , del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 10655 y de forma supletoria se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

    La tutela de garantías individuales constitucionalmente reconocidas exigirá que cualquier violación a aquellas sea considerada ilegal.

    La materia en examen encierra un conflicto entre el interés social (derecho de la sociedad a defenderse de las conductas establecidas como delito) y el interés de los individuos que, en calidad de imputados pretenden un juzgamiento acorde a los derechos y garantías constitucionales (Art. 18 de la C.N).

    Sentado ello, en materia penal cambiaria el legislador se aparta de las reglas que gobiernan a un instituto de la parte general del Código Penal y establece un régimen de excepción.

    Asimismo, en consonancia con lo expuesto, el artículo 4 del digesto de fondo dispone que se aplicarán las disposiciones de ese código en todos aquellos delitos que previstos por las leyes especiales no dispusieren lo contrario.

    En este sentido, en el Régimen Penal Cambiario se advierten reglas propias en esferas tales como la aplicación de la ley penal en el tiempo, la reincidencia y la prescripción.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #11265986#149174959#20160317093611207 Este alejamiento de las reglas del derecho penal común se ha cimentado en la característica de la materia penal cambiaria, lo cual quedó plasmado en la exposición de motivos de la ley 19.359, que da base al apartamiento de los principios penales comunes en la gravedad e importancia económico social que los delitos cambiarios representan para los intereses públicos y la dimensión de los daños que...

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