Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 022625/2017/CA008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22625/2017 - IMPUTADO: MURO, A.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.583/586: y CONSIDERANDO:

Que la defensa de A.E.M. y F.A.D., deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, por medio de la cual se dispone, en relación a los apelantes, el agravante del artículo 11 inc. c de la ley 23.737, en cuanto refiere a la intervención de tres o más personas.-

El recurso fue articulado a fs. 587/588 y en esta instancia la defensa presentó informe de agravios por escrito a fs.

604/606.

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal,

manifiesta que no adhiere al recurso (fs. 601).

Relata la defensa que sus asistidos fueron procesados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio,

con el agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737.

Que dicho agravante fue revocado por este Tribunal,

en tanto consideró que no existían elementos suficientes que permitan acreditar que las personas imputadas, entre los que se encontraban sus defendidos, interactuaban en forma conjunta en la venta de estupefacientes. Asimismo se dispuso que se investigue a fin de determinar los posibles vínculos entre los mismos.

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #30110225#260308633#20200611110242567

22625/2017 - IMPUTADO: MURO, A.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que el J. ordenó la investigación y personal de la DIGEDROP se presentó en el barrio donde residen los imputados y entrevistó unos supuestos vecinos que habrían manifestado que las dos familias, refiriéndose a sus asistidos y a sus vecinos,

comercializaban estupefacientes.

Asimismo descargaron dos fotografías de la red Social Facebook en la que todos ellos estaban juntos y se acompañó dicha documentación al legajo de investigación.

Afirma que la prueba colectada no resulta suficiente para sostener que sus asistidos formaban parte de una organización delictiva.

Asevera que el agravante no solo implica concurso de intervinientes, sino que se tiene que tratar de una organización, la cual requiere reunión de individuos, actuación coordinada, división de roles y funciones y plan común.

En consecuencia entiende que no corresponde aplicar el agravante a sus asistidos, ya que no se acreditó la existencia de una organización delictiva con las características descriptas.

Que sus defendidos son consumidores de estupefacientes y el único vínculo que tienen con los coimputados de la causa es que son vecinos del barrio.

Concluye que de las constancias de la causa no surge que los policías que investigaron hayan recolectado datos de los Fecha de firma...

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