Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCB 009200/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/CA1 doba, 19 de septiembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUÑOZ, M.M. s/ Infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c) - (Expte. N° FCB 9200/2016/CA1)”, venidos a conocimiento de esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de junio del 2016, por la señora Defensora Publica Oficial, doctora M.L.F., en representación del imputado M.M.M., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo del 2016, por el Juez Federal de la ciudad de V.M., en cuanto dispone: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de M.M.M., de condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como “Transporte de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de autor; todo de conformidad con los arts. 306 del C.P.P.N. y 45 del C.P.

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de M.M.M. hasta cubrir en total la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), los que resultan suficientes a los fines dispuestos en el articulo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general, si el mismo no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes. … .-”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 12 de mayo del 2016, el Juez Federal de V.M. dictó el procesamiento y prisión preventiva en contra del imputado M.M.M., por considerarlo presunto autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes (conforme art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.“MUÑOZ, JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, M.M. s/ Infracción a la Ley 23.737 (art.

    5 inc. c) - (Expte. N° FCB 9200/2016/CA1)”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28252814#159399549#20160920082845669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/CA1 Entiende el Magistrado interviniente que los elementos de prueba recolectados en autos, valorados conforme las reglas de la sana crítica racional, constituyen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado el hecho atribuido al imputado y su participación penalmente responsable en el mismo.

    A su vez, expone que el hecho imputado a M.M.M. encuadra prima facie en la conducta tipificada como transporte de estupefacientes, prevista por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

    En este orden, manifiesta que de la valoración de la prueba reunida se desprende que el imputado ejercía un efectivo poder de disposición sobre la sustancia. En tal sentido entiende que su transporte, al menos en esta altura del proceso, parece irrefutable, amén de que el encartado, al momento de su declaración indagatoria, manifestó que el material estupefaciente secuestrado le pertenecía, toda vez que lo habría adquirido tras haber entregado una PlayStation en la ciudad de Carlos Paz para luego trasladarla a la localidad de P., provincia de Córdoba.

    Por otro lado, argumenta que el procesamiento del imputado debería ser con prisión preventiva en los términos del artículo 312, inciso 1ro del C.P.P.N. , y que ello resulta así, por entender que prima facie que en autos no procederá la condena de ejecución condicional, conforme lo previsto por el art. 26 del C.P. a contrario sensu, toda vez que el imputado posee antecedentes penales computables, habiendo sido declarado reincidente por segunda vez mediante Sentencia N° 45 de fecha 23 de diciembre de 2011 dictada por la Excma. Cámara de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba, sin que a la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIOMaximiliano JUEZ DE CÁMARA “MUÑOZ, M.V.F., M. s/

    Infracción a la Ley 23.737 (art.

    5 inc. c) - (Expte. N° FCB 9200/2016/CA1)”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28252814#159399549#20160920082845669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/CA1 fecha haya transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del C.P..

    Para fundar su decisorio con respecto a la prisión preventiva esgrimió que, bajo dicho cuadro, resulta posible afirmar que a la fecha existe no sólo riesgo procesal de fuga, sino además de entorpecimiento de los fines del proceso por parte del sindicado en autos, lo que autoriza a disponer la medida cautelar prevista por el artículo 312, inciso 1ro. y 2do. del C.P.P.N..

    Finalmente, expresa que en consideración a lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N. y a los fines de garantizar una futura imposición de costas, se ordena la traba de embargo sobre los bienes del imputado, hasta cubrir en total la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

  4. Con fecha 7 de junio de 2016, la señora Defensora Publica Oficial, doctora M.L.F., interpone recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, aduciendo que el señor J. de V.M. ha realizado una errónea calificación legal al encuadrar el hecho que se le imputa a su defendido en la figura de “transporte de estupefacientes”.

    Entiende que el hecho encuadra, sin mayor esfuerzo de análisis, en la figura penal prevista por el art. 14, 1er.

    párrafo de la ley 23.737, por cuanto la escasa prueba de cargo solo se relaciona con la supuesta detectación material, sin embargo, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que demuestre que hubiese detentado ese material con la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.“MUÑOZ, JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, M.M. s/ Infracción a la Ley 23.737 (art.

    5 inc. c) - (Expte. N° FCB 9200/2016/CA1)”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28252814#159399549#20160920082845669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/CA1 ultraintención de introducirla en la cadena del trafico ilícito.

    Por otro lado, como segundo punto de agravio destacó

    que la prisión preventiva dictada a su defendido no ha tenido la debida fundamentación, apartándose la resolución de la doctrina legal dimanada del plenario de casación “D.B.”.

    En tal sentido, argumenta que el señor J.F. funda su decisorio solo meritando la escala penal del delito, apoyando su negativa en argumentos totalmente impertinentes a todo efecto, toda vez que solo valora la severidad de la infracción, de la pena y la posibilidad de que esta última pudiera ser de cumplimiento efectivo.

    Por último, respecto al embargo dictado por el a quo, la señora Defensora Publica Oficial entiende que el monto de pesos cincuenta mil (50.000) resulta totalmente excesivo e infundado.

    Con fecha 27 de julio de 2016, la doctora M.M.C., mantiene el recurso impetrado e informa remitiéndose a las consideraciones dadas por la doctora M.L.F..

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 195, conformado del siguiente modo: en primer lugar, el doctor I.M.V.F., en segundo lugar, el doctor E.Á. y en tercer lugar la doctora G.S.M..-

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIOMaximiliano JUEZ DE CÁMARA “MUÑOZ, M.V.F., M. s/

    Infracción a la Ley 23.737 (art.

    5 inc. c) - (Expte. N° FCB 9200/2016/CA1)”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28252814#159399549#20160920082845669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9200/2016/CA1 El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  6. En orden al auto sometido a revisión en autos, corresponde decidir si la pretensión de revocación del auto de procesamiento dictado en contra de M.M.M., formulada por la defensa, puede prosperar o si, por el contrario, el mismo debe ser confirmado.

    Al examinar detenidamente las constancias de la causa y el pronunciamiento cuestionado, se advierte que las presentes actuaciones se inician el día 13 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 16:30 hs., en el kilómetro 71 de la Ruta Provincial N° C-45, en cercanías de la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba, cuando...

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