Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNE 002107/2014/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación REGISTRO NRO: 1429/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 117/126 de la presente causa CNE 2107/2014/CFC1, caratulada “MUÑOZ, G.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Federal de Neuquén N° 2, provincia homónima, con competencia electoral, con fecha 23 de junio de 2016, resolvió rechazar el planteo de sobreseimiento de G.C.M. por insubsistencia de la acción penal (cfr. fs. 112/114 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor P.M., Defensor Público Oficial, asistiendo a G.C.M..

    El recurso fue concedido a fs. 127/127 vta.

    y mantenido en esta instancia a fs. 153.

  3. El impugnante interpuso su remedio casatorio en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el defensor puntualizó las razones por las cuales el recurso de casación deducido es formalmente procedente (cfr. fs. 114/119).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19758037#165985345#20161108120402144 Seguidamente, tras reseñar los antecedentes de la causa y explayarse sobre la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (cfr. fs. 119 vta./122) puntualizó que el objeto procesal se circunscribe a un único suceso histórico, un único imputado y un único plexo normativo aplicable. En dicho sentido, destacó la prueba producida resultó simple por lo que concluyó que el proceso no reviste complejidad (cfr. fs. 122 vta.).

    En otra línea de análisis, el recurrente destacó que no existen conductas dilatorias por parte de su asistido por lo que la prolongación del proceso no puede ser atribuida a M. (cfr. fs. 123/123 vta.).

    Asimismo, el Defensor Público Oficial entendió que las conductas asumidas por las autoridades judiciales en la tramitación de la causa, provocaron una demora injustificable (cfr. fs. 123 vta./124).

    Por ello, solicitó se haga lugar al recurso y se sobresea a M. en los términos del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la doctora M.G.F., Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta C.F.C.P. y, en lo medular, robusteció

    los fundamentos expuestos en el recurso deducido por su colega de la instancia anterior (cfr. fs. 135/137).

  5. Que, superada dicha etapa de lo que se dejó constancia en autos (fs. 138), se efectuó el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto y resultó el Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19758037#165985345#20161108120402144 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Para una mejor compresión de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron a cabo en la presente causa.

    En este sentido, cabe destacar que se atribuye a G.C.M. no haberse presentado a cumplir con la función de autoridad de la mesa N° 271 del Distrito 15, Sección 1, Circuito 62, con motivo de las elecciones generales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2013.

    Tras la producción de las medidas probatorias sugeridas por el representante del Ministerio Público Fiscal al requerir la instrucción de la causa en los términos del art. 180 del C.P.P.N. (cfr. fs. 9/9 vta.), con fecha 28 de agosto de 2014, se citó a prestar declaración indagatoria a la imputada (cfr. fs. 24). Luego de designar a la Defensa Pública Oficial para que la asista, se procedió a recibir su declaración (fs. 29).

    El 17 de marzo de 2015 se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva por considerar a G.C.M., prima facie, como autora del delito previsto y reprimido por el art. 132 del Código Electoral Nacional que prevé un máximo de dos años de prisión (cfr.

    fs. 42/45).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19758037#165985345#20161108120402144 El Fiscal interviniente requirió la elevación de la causa a juicio con fecha 22 de abril de 2015 (cfr. fs. 54/55 vta.).

    El 1 de junio de 2015 se citaron a las partes en los términos del art....

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