Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2020, expediente FLP 048016/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FLP 48016/2019/CA1
doba, 15 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE LA
CALERA Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769)” (Expte. FLP
48016/2019/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal N°2, Dr. C.M.C.N. y por el Sr. F.F., con el patrocinio letrado de las Dras. M.E.D. y M.C.E., en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 24
de junio de 2020 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,
por medio de la cual decidió: “RESUELVO: I- Rechazar el requerimiento de instrucción de fs. 245/9 por no constituir delito los hechos allí mencionados (art. 195
segundo párrafo del CPPN). II- Declarar la incompetencia en razón de la materia de la Justicia Federal para intervenir en la investigación de la supuesta facturas apócrifas utilizadas en la contabilidad de la Municipalidad de La Calera y la fraudulenta administración de fondos públicos de naturaleza municipal y remitir estas actuaciones a la Justicia de la Provincia de Córdoba para su prosecución (art. 33 CPPN a contrario sensu).”
Y CONSIDERANDO:
I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr.
Fiscal Federal N°2 y por el Sr. F.F., en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.
Fecha de firma: 15/12/2020
Alta en sistema: 16/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33843527#267558666#20201216080503318
Para así resolver, el juez de Primera Instancia sostuvo que el Sr. Fiscal imputa por evasión agravada a la Municipalidad de un impuesto del que se encuentra exenta.
Señaló que de la propia redacción del artículo se advierte que la situación se plantea en el marco de la declaración jurada de ganancias que debe presentar cada contribuyente al fisco y que la denuncia describe un accionar fraudulento, el montaje de una maquinaria destinada a evadir un impuesto del que la municipalidad se halla exenta.
Se pregunta el magistrado, con qué objeto los funcionarios municipales diseñarían un sistema de facturación falsa para evadir impuestos, si las mismas no podrían ser luego incluidas en la declaración jurada de ganancias para deducción alguna, toda vez que el Municipio no se encuentra obligado a tributar ganancias.
Concluye afirmando que la conducta evasiva atribuida a la Municipalidad de La Calera, no puede reprocharse a los imputados en autos, en razón de que el municipio no resulta un sujeto obligado al Impuesto a las Ganancias y por ende, no resulta posible que montara una maniobra ardidosa para evadir un tributo que no debía.
Por otra parte, sostiene el a quo que en la contabilidad del municipio obran múltiples facturas que serían falsas y que, de acuerdo a la investigación realizada por AFIP, en razón de dichas facturas hubo erogaciones reales por parte del Municipio que abonó a terceros los montos que allí figuran. Concluye el magistrado que tratándose de fondos públicos, que no son del Estado Nacional, esa conducta debe ser investigada por la Justicia Ordinaria de la Provincia de Córdoba.
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El Fiscal Federal, Dr. Casas Nóblega manifestó su discrepancia con dicho resolutorio.
Fecha de firma: 15/12/2020
Alta en sistema: 16/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33843527#267558666#20201216080503318
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FLP 48016/2019/CA1
Se agravió por entender que el juez instructor efectuó una equivocada valoración jurídica al considerar que los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción no constituyen delito. Sostiene que el error consiste en sostener que, como la Municipalidad de La Calera se encontraba exenta de tributar el impuesto a las ganancias, tampoco podría exigírsele el pago de la tasa correspondiente por salidas no documentadas.
Hace un breve análisis del instituto de las salidas no documentadas y cita jurisprudencia. Concluye señalando que los sujetos exentos del pago del impuesto a las ganancias pueden ser objeto de imputación por la evasión del tributo correspondiente a las salidas no documentadas previsto en el art. 37 de la ley 20.628.
Solicita se revoque la resolución recurrida en cuanto dispuso rechazar el requerimiento de instrucción.
Hace reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.
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Por su parte, la querellante AFIP-DGI,
representada por el Cr. F.L.F., con el patrocinio letrado de las Dras. Diez y E., interpuso recurso de apelación y se agravió por entender que el auto impugnado carece de motivación y la allí expuesta es contraria a derecho, al inobservar normas de rango federal,
aplicando incorrectamente los arts. 1, 2 y 22 de la ley 24.769 y el art. 37 de la ley 20.628. Ello conduce a la nulidad del mismo en virtud de lo previsto en el art. 123
del CPPN.
Señala el apelante que, la resolución es arbitraria porque, a raíz de confundir el Impuesto a las Salidas No...
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