Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 044661/2016/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - S. I –

FCB 44661/2016/CFC1

MUNDET, M.J.

S/ RECURSO DE CASACIÓN

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1787/19

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 44661/2016/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “MUNDET, M.J. S/

RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de C., en la causa nº FCB 44661/2016/CA1

    de su registro, confirmó la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de C. en cuanto dispuso el sobreseimiento de M.J.M. en orden al delito de usurpación por despojo -art. 181, inc. 1º del Código Penal (en adelante C.P.)-, por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal seguida en su contra -arts. 59, inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. y 336 inc.

    1. del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.)- (cfr. fs. 247/251).

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara de Apelaciones de C., A.G. Lozada (cfr. fs. 253/257), el que fue concedido (cfr. fs. 263/264) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 268).

  3. El recurrente encarriló su presentación recursiva en el primer supuesto previsto por el art. 456

    del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 09/10/2019 1

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29199298#246380778#20191015101132801

    Expuso que motivaba el recurso una cuestión esencialmente jurídica, dirigida a establecer la correcta interpretación de los artículos 181, inc. 1º, 59, inc. 3º,

    62 inc. 2º y 63 del C.P., así como de los artículos 334 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.

    En esa dirección, precisó que la interpretación efectuada por la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. resultaba errónea, y que el plazo de la prescripción de la acción penal para el delito de usurpación por despojo debe empezar a computarse en el momento del cese de la actividad despojadora, tal como lo establece el artículo 63 in fine del Código Penal de la Nación: “…(p)ues ella es justamente el tiempo de consumación que priva al dueño o legítimo poseedor de la cosa de la cual ha sido desplazado […]”.

    Expresó, asimismo, que de aplicarse la doctrina que postula que la prescripción comienza a correr desde el día en que se produjo el acto de desposesión, se deja en estado de desprotección a la víctima.

    De otra parte, señaló que es equivocado considerar como fecha cierta la de la presentación de la mensura para el trámite de usucapión, toda vez que aquel procedimiento corresponde a un trámite para iniciar un reclamo en el ámbito civil, que no tiene vinculación con la situación del caso de autos y, agregó, que esa fecha no puede operar como una garantía a favor del imputado.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura, y sostuvo que concurrían dos motivos que impedían que la imputación del delito de usurpación por despojo atribuido al imputado se considerase alcanzada por la prescripción de la acción penal. En primer término, porque no se conocía la fecha cierta desde la cual el conjunto de lotes que integran el inmueble está siendo usurpado, y, luego, porque 2

    Fecha de firma: 09/10/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29199298#246380778#20191015101132801

    C.F.C.P. - S. I –

    FCB 44661/2016/CFC1

    MUNDET, M.J.

    S/ RECURSO DE CASACIÓN

    Cámara Federal de Casación Penal la conculcación del derecho de propiedad se mantenía hasta la actualidad, sin que el presunto usurpador haya desocupado el inmueble.

    Finalmente, solicitó que se revocara la sentencia recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. (cfr. fs. 269), las partes guardaron silencio.

  5. Que, superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 275).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación requeridos por el art. 463 del C.P.P.N.

  6. Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para una mejor comprensión de la cuestión traída a inspección del tribunal, es preciso efectuar una breve reseña de las actuaciones.

    Conforme se desprende del requerimiento fiscal de instrucción, se imputa a M.J.M. haber Fecha de firma: 09/10/2019 3

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29199298#246380778#20191015101132801

    ocupado en forma clandestina, alambrando y realizando actos de comercio sobre un predio de 4 hectáreas y 4.388,65

    metros cuadrados del lote “Q” -cuya superficie total es de 10 hectáreas 4.550 metros cuadrados-, el que está

    conformado con parte de los lotes 23, 24 y 25, M. nº 1.023.693, 935.023 y 935.026 respectivamente, ubicado en el Departamento Santa María, Pedanía Calera, Villas de Sierra de Oro de la ciudad de M., provincia de C., y cuyo titular registral es el Estado Nacional (cfr. fs. 202).

    A fs. 204 el magistrado instructor advirtió que el delito se encontraría prescripto toda vez que de la documentación glosada al sumario (cfr. fs. 5), se desprende que el inmueble se encontraría ocupado por M.J.M. al menos desde el 28 de febrero de 2011, fecha en que se inició el trámite de mensura para usucapión de los terrenos mencionados. Así, requirió al Registro Nacional de Reincidencia los antecedentes del nombrado M. y confirió nueva vista al Ministerio Público F..

    Al expedirse...

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