IMPUTADO: MORRE, OMAR SANTIAGO Y OTRO s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DENUNCIANTE: MONASTERIO, JULIO ALBERTO

Fecha21 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 005211/2015/CA001
Número de registro196351324

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 5211/2015 doba, 21 de diciembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos: “MORRE, O.S. –R., V.B. – s/Defraudación por Desbaratamiento” (Expte. N°

FCB 5211/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.C.B., en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado de V.M., de fecha 7 de agosto del corriente año, obrante a fs.136/141 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de O.S.M. y V.B.R., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como Defraudación a la Administración Pública por Desbaratamiento de Derechos Acordados, previstos en el art.

    173, inciso 11, en función del art. 174 inc. 5, ambos del Código Penal, en calidad de coautores; todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 del C.P.).

    II.-

    Trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir, cada uno de ellos la suma de pesos diez mil ($ 10.000), debiéndose anotar la inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N. y 29 del C.P.

  2. Regístrese, hágase saber y remítanse a la Sede del Ministerio Público Fiscal a fin de que su representante continúe con la instrucción conforme delegación de la dirección prevista en el artículo 196 del CPPN (fs.68).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA “MORRE, O.S. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA – RE, V.B. – s/Defraudación por Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Desbaratamiento” (Expte.

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara N° FCB 5211/2015/CA1)

  4. El J. al momento de resolver, entendió que el material probatorio incorporado en autos permite tener por acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, el desbaratamiento de los derechos que oportunamente fueron acordados al Banco de la Nación Argentina, respecto de la máquina sembradora marca Gracianelli, Serie 27101, modelo Gringa

  5. rodado delantero y trasero 400/60-15.5, año de fabricación 2011. El magistrado de primera instancia tuvo por probada la suscripción del Contrato de Prenda con Registro por parte de los imputados a favor del Banco de la Nación Argentina.

    Expuso que conforme surge de fs.10/16, los imputados M. y Re, celebraron con fecha 12 de diciembre de 2011, el contrato N° 112.373, afectando en prenda una sembradora nueva, totalmente equipada y en funcionamiento destinada a la explotación del deudor; ello por la suma de pesos trescientos mil ($300.000), indicando como domicilio de ubicación del bien la provincia de Córdoba, Departamento General S.M., cuartel, distrito o pedanía Y., en el campo de propiedad de los deudores, ciudad o pueblo Tío Pujio, calle I.A.N.° 250. Que a fs.16 y también del informe de fs.97/105, surge que con fecha 27 de diciembre de 2011 se procedió a su inscripción ante el registro correspondiente.

    Refiere asimismo el magistrado que el desbaratamiento se prueba con el acta de fs.30 de la que Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA RE, “MORRE, O.S. –V.B. – s/Defraudación por Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Desbaratamiento” (Expte. N° FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 5211/2015/CA1)

    Surge de dicho instrumento el emplazamiento efectuado a V.B.R. y a O.S.M. para que pongan la maquinaria a disposición del Tribunal y del Banco actor en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley; acta que fuera realizada conforme las previsiones establecidas en la legislación provincial; que no ha sido redarguida de falsa y cuyo contenido ha sido ratificado mediante declaración testimonial de J.A.L. (fs.107).

    Agregó el Juez de Primera Instancia que el bien afectado en garantía prendaria, conforme surge del acta de fs.30, no solo no se encontraba en el lugar donde conforme se estipuló en el contato prendario debía hallarse sino que se desconocía su ubicación conforme lo expone la imputada Re; ello además de incumplir con la intimación que se les efectuara para que dentro de los cinco días lo pusieran a disposición del Tribunal y del actor; dándole un destino no determinado, y tornando ilusorios o imposibles los derechos que el Banco de la Nación Argentina habría acordado sobre el mismo.

    Concluye el Juzgador que se encuentran presentes todos los presupuestos establecidos por el tipo penal previsto en el art. 173 inc. 11 del CP, esto es a) acuerdo legalmente válido; b) por ese acuerdo los imputados le confirieron a la entidad un derecho real sobre una cosa mueble registrable; la entidad hizo entrega de dinero por el otorgamiento del derecho y en virtud del acuerdo dejó a Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA “MORRE, O.S. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA – RE, V.B. – s/Defraudación por Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Desbaratamiento” (Expte.

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara N° FCB 5211/2015/CA1)

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