Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Octubre de 2014, expediente CCC 047516/2013/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47516 IMPUTADO: MORRA, ALBERTO Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal s/EXTORSION G.A.D.: GERONA, «caratulaPrincipal»

Buenos Aires, 22 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación deducido en las presentes actuaciones por el pretenso querellante a fs. 73/79vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que a fs. 39 el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 3 resolvió no hacer lugar a la pretensión de G.A.G. a ser tenido por parte querellante, en lo que respecta a la denuncia incoada contra A.M. y R.R.. Ello, fundado en la condición de imputado que reviste en la causa nº

    30.326/13, que fue acumulada a la presente por disposición de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional –Secretaría Especial- (ver fs. 26 y 29 pto. I).

    Habiéndose deducido el correspondiente recurso de apelación (fs. 41/43), la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. confirmó la decisión recurrida (fs. 67/67vta.).

    Contra esta última resolución, el pretenso querellante interpuso recurso de casación (fs. 73/79vta.), el que fue concedido a fs. 82/82vta.

  2. ) Que, en primer lugar, el recurrente dedujo el remedio impetrado sobre la base del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    En ese sentido, sostuvo que la decisión por la cual no se lo ha tenido por querellante a G.A.G. en las presentes actuaciones resulta arbitraria, toda vez que se efectuaron afirmaciones dogmáticas inaplicables al caso, y con una remisión a una doctrina y a una jurisprudencia que resuelven situaciones que no guardan afinidad axiológica con el caso de autos, debido a que las imputaciones existentes en ambas causas son diferentes.

    Sobre ello, explicó que “en una de las causas se le atribuye al Sr. Gerona una actividad defraudatoria en perjuicio de la empresa Zucamor y por otro, en la que aquí

    nos convoca, el Sr. Gerona le atribuye al Sr. M. y sus Fecha de firma: 22/10/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA consortes de causa el haber efectuado una conducta extorsiva a su persona, mediante la intimidación en una reunión en la que el primero de los nombrados fue coaccionado por los denunciados sin ningún tipo de amparo legal (…), para firmar un documento por el que renunciaba a su empleo y que le atribuía la responsabilidad en los hechos que finalmente denunciaran los representantes de Z., para luego exigirle que integrara las sumas de dinero que, según los dirigentes de la empresa, había sustraído, bajo amenaza de denunciarlo penalmente.”, como también que “(…) el caso...

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