IMPUTADO: MORO, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 16240/2014 doba, 11 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “MORO, C.A. –C.G., A. –M., E. –C.G., R. s/Infracción art.145 ter,1) del Código Penal según Ley 26842” (Expte N°FCB 16240/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.C.G., contra la resolución del señor Juez Federal de V.M. de esta provincia de Córdoba y en cuanto decide:”RESUELVO:

I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE C.A.M.; E.M.; A.C.G. y R.C.G. – ya filiados-, como supuestos autores responsables del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral (conf. A.. 45 y 145 bis del C.P., 306 y 310 del C.P.P.N.).-

II) TRABAR embargo sobre los bienes de C.A.M.; E.M.; A.C.G. y R.C.G. hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por cada uno ellos; por aplicación del artículo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general si los imputados no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.- III)

Regístrese, hágase saber y firme que sea, remítase a la Fiscalía Federal a fin de que se expida en los términos del art. 346 del C.P.P.N..”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., cuya parte dispositiva se ha transcripto, la defensa pública oficial, en representación Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19739604#162980535#20161011130244210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B legal del imputado A.C.G., interpuso recurso de apelación, siendo concedido el mismo y elevados los autos a esta Alzada (fs.974 y 1032).

  2. - El defensor técnico motivó sus agravios, en primer término y según concretamente lo indicó, en la inconstitucionalidad del art.145 bis del C.P. (Ley 26.364), señalando al respecto que la norma referida vulnera el principio de legalidad previsto en los arts.18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional.

    En relación a ello, manifestó que del principio de legalidad derivan el mandato de certeza, la irretroactividad de la ley penal, la prohibición del derecho consuetudinario y la prohibición de analogía.

    Tomando lo expuesto en consideración, señaló que el art.145 bis del C.P. es un tipo abierto que carece de sustrato material y objetivo, particularmente, agregó, en la modalidad de comisión, en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y la finalidad de explotación laboral, concluyendo al respecto que no toda situación de trabajo precario o forzado es producto de un proceso previo de trata de personas.

    En segundo término...

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