IMPUTADO: MORO, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842
| Fecha | 11 Octubre 2016 |
| Número de expediente | FCB 016240/2014/CA001 |
| Número de registro | 162980535 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 16240/2014 doba, 11 de octubre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos: “MORO, C.A. –C.G., A. –M., E. –C.G., R. s/Infracción art.145 ter,1) del Código Penal según Ley 26842” (Expte N°FCB 16240/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.C.G., contra la resolución del señor Juez Federal de V.M. de esta provincia de Córdoba y en cuanto decide:”RESUELVO:
I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE C.A.M.; E.M.; A.C.G. y R.C.G. – ya filiados-, como supuestos autores responsables del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral (conf. A.. 45 y 145 bis del C.P., 306 y 310 del C.P.P.N.).-
II) TRABAR embargo sobre los bienes de C.A.M.; E.M.; A.C.G. y R.C.G. hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por cada uno ellos; por aplicación del artículo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general si los imputados no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.- III)
Regístrese, hágase saber y firme que sea, remítase a la Fiscalía Federal a fin de que se expida en los términos del art. 346 del C.P.P.N..”.
Y CONSIDERANDO:
-
- Contra la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., cuya parte dispositiva se ha transcripto, la defensa pública oficial, en representación Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19739604#162980535#20161011130244210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B legal del imputado A.C.G., interpuso recurso de apelación, siendo concedido el mismo y elevados los autos a esta Alzada (fs.974 y 1032).
-
- El defensor técnico motivó sus agravios, en primer término y según concretamente lo indicó, en la inconstitucionalidad del art.145 bis del C.P. (Ley 26.364), señalando al respecto que la norma referida vulnera el principio de legalidad previsto en los arts.18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional.
En relación a ello, manifestó que del principio de legalidad derivan el mandato de certeza, la irretroactividad de la ley penal, la prohibición del derecho consuetudinario y la prohibición de analogía.
Tomando lo expuesto en consideración, señaló que el art.145 bis del C.P. es un tipo abierto que carece de sustrato material y objetivo, particularmente, agregó, en la modalidad de comisión, en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y la finalidad de explotación laboral, concluyendo al respecto que no toda situación de trabajo precario o forzado es producto de un proceso previo de trata de personas.
En segundo término, dijo que la resolución recurrida es nula por fundamentación aparente al no constituir una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa ni fijar la relación entre el hecho imputado con su defendido, exhibiendo además una interpretación errónea de una norma legal con afectación de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Continuó indicando que en caso de entenderse que la resolución cuestionada cumple con las exigencias de la Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19739604#162980535#20161011130244210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B debida fundamentación, no obran suficientes elementos de cargos para tener por acreditadas la existencia del hecho y la responsabilidad penal de su asistido.
Sobre dicha cuestión, prosiguió señalando que no se encuentra probado ni la finalidad de explotación laboral ni la situación de...
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