Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 013000160/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000160/2005/CA1 SISTENCIA, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Esta causa, Nº FRE 13000160/2005/CA1, caratulada: “MORENO, R. –G., A.E. sobre Evasión Simple Tributaria”, venido del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia –Chaco- y; CONSIDERANDO:

  1. Que por Auto Interlocutorio de fecha 4 de junio de 2014, obrante a fs.3889/3900 vta, el Inferior resolvió: “1)

    SOBRESEER PARCIALMENTE A: …RAIMUNDO MORENO…por el delito previsto y reprimido por el artículo 6 de la Ley 24.769

    APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS- período Enero de 2002: $

    32.024,02; y Artículo 1 de la Ley 24769 –EVASION SIMPLE, en el Impuesto al Valor Agregado –I.V.A- con respecto al Período 2001: $

    146.896,62; período 2004: $ 201.019,36; y artículo 2º, Inc. a) de la Ley 24769 –EVASION AGRAVADA- en el Impuesto a las Ganancias, período 2003: $ 1.665,259,25. Conforme lo preceptuado por el Art.336, Inc.3 del C.P.P.N.. ” – A.E.G.... por el delito previsto y reprimido por el artículo 6 de la Ley 24.769

    APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS- período Enero de 2002: $

    32.024,02; y Artículo 1 de la Ley 24769 –EVASION SIMPLE, en el Impuesto al Valor Agregado –I.V.A- con respecto al Período 2001: $

    146.896,62 y artículo 2º, Inc. a) de la Ley 24769 –EVASION AGRAVADA- en el Impuesto a las Ganancias, período 2003: $

    1.665,259,25. Conforme lo preceptuado por el Art.336, Inc.3 del C.P.P.N.. 2) DESESTIMAR la Requisitoria Fiscal de fs. 1053/1055 y vta., sólo con respecto al hecho tipificado como Fraude en Perjuicio de la Administración Pública –art.174, inc. 5) del C.P. – en relación a Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19766469#148622478#20160322115630159 los períodos abril, mayo, noviembre y diciembre de 2001 y marzo y abril de 2002, por un monto total de $ 20.068,91”.. respecto a los imputados R.M. y A.E.G. por no constituir delito conforme lo previsto por el Art. 195, 2do.párrafo del C.P.P.N.

  2. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI) –querellante en autos- interpone apelación a fs.3912/14vta y, en lo sustancial de sus agravios expone en primer término que el Juez de Grado interpretó inadecuadamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, para el caso se aplicó la ley 26.735, favoreciendo así la situación procesal de los Sres. R.M. y A.E.G. al haberlos sobreseído en relación a los hechos comprendidos por el artículo 6 de la Ley 24.769 – APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS- período Enero de 2002: $ 32.024,02; y Artículo 1 de la Ley 24769 –EVASION SIMPLE, en el Impuesto al Valor Agregado –I.V.A- con respecto al Período 2001: $ 146.896,62- –ver fs. 3913, penúltimo párrafo- y los que corresponden al art. 2º inc a) de la Ley Tributaria citada EVASION AGRAVADA con relación al Impuesto a las Ganancias Período 2003 por $ 1.6665.259,25 y el art. 1º correspondiente al Impuesto a las Ganancias Período 2004 por $ 201.019,36 –ver último párrafo de fs.3913 y vta- ; en virtud de que los montos denunciados en esos períodos investigados quedaban desincriminados por haberse elevado las cifras que corresponden a la condición objetiva de punibilidad.

    En tal sentido la querella comprende que dicho aumento obedeció a una adaptación de la realidad económica existente en el país tendiente a compensar la depreciación monetaria que existía lo cual -dicen- no debería generar una interpretación de aplicación retroactiva –fs.3.912vta/13-.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19766469#148622478#20160322115630159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000160/2005/CA1 Así, en segundo término plantea que las conductas que se involucraron en la figura ilícita del art.2º inc. a) de la Ley Tributaria Nº 24.769 debieron ser encuadradas en el tipo delictual que prevé la utilización de documentación ideológica o materialmente falsa; accionar incorporado también a la ley Nº

    26.735 y que -a su vez- consideran sería más favorable aún a la situación investigada porque “no requiere la fijación de monto alguno como condición objetiva de punibilidad” –fs.3913vta-.

    Respecto a la pretendida adecuación legal explican que “el motivo de ajuste” se debió a la falta de aporte de comprobantes respaldatorios de operaciones de...

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