Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Abril de 2018, expediente CFP 005197/2007/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5197/2007/CA3 Sala II - CFP5197/2007/CA3 “M., M.G. y otros s/sobreseimiento”

Juzgado n° 6- Secretaría n° 11 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante el pronunciamiento obrante a f. 4191/242 el J. a quo sobreseyó a M.G.M., B.P., A.M.E., Celeste Cámpora Avellaneda y M.F. por considerar que los hechos por los cuales se les recibió indagatoria no encuadran en ninguna figura legal -punto dispositivo

I- y, en consecuencia, ordenó el archivo de la presente causa 5197/2007 pero también de sus conexas 5747/07, 14365/07, 14463/07, 5470/07, 10277/07, 13536/07, 3248/08, 5271/17, 12757/08 y 9422/09 por inexistencia de delito -punto resolutivo

III- (arts. 336 inciso 3° y 195 párrafo 2° del C.P.P.N. respectivamente).

Ambos temperamentos fueron apelados por el F.D.C.E.S., y sus agravios y pretensiones sostenidos luego por el F. General Dr. G.M..

Por otra parte, las defensas mejoraron los fundamentos del auto recurrido en audiencia oral.

II-La hipótesis delictiva impuesta a los nombrados al momento de ser escuchados en declaración indagatoria -sobre la que recayó

el sobreseimiento atacado y respecto de la cual el Ministerio Público Fiscal pide aquí el procesamiento de todos ellos- tiene inicio en el año 2006 con las presuntas exigencias que M. -como Secretario de Coordinación Técnica primero y de Comercio Interior después-habría realizado a funcionarios jerárquicos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -en adelante INDEC- para que le suministren datos protegidos por el secreto estadístico e implementen ciertos cambios en el modo en que se venía elaborando el Índice de Precios al Consumidor -en adelante IPC-. Lo primero permitiría desplegar específicas acciones de control de precios y lo segundo obtener una medición de “lainflación” con resultados más bajos.

Ante su negativa, L.M., C.C. de T. y G.B.-Director titular del INDEC y Directoras a cargo de la Dirección de Estadísticas de Condiciones de Vida y de la Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #428616#203477521#20180412101420630 Dirección de Índices de Precios de Consumo respectivamente- habrían sido desplazados, designándose a fines de enero de 2007 en reemplazo de ésta última a B.P., quien habría accedido a las demandas de aquél, entregándole información primaria relativa a los encuestados y adulterando mediante diferentes maniobras junto a A.M.E.-quien sucedió a C. de Trabuchi-el IPC Capital y Gran Buenos Aires de enero a junio de 2007, y el IPC de la Provincia de Mendoza comprendido en el Índice Nacional de Precios al Consumo de agosto de 2007.

En ambas tareas se habría contado con el fundamental aporte de Cámpora Avellaneda y M.F., quienes con U.V. (a su respecto se declaró la extinción de la acción penal por muerte) habrían ingresado al INDEC a estos fines y de la mano de P..

III- Pues bien, dado que en el sobreseimiento cuestionado se ha considerado -si bien como argumento subsidiario al probatorio- que aquella parte de los eventos vinculada a la presunta adulteración de los índices sería una cuestión no revisable judicialmente por involucrar decisiones dictadas en ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad administrativa, corresponde ya de inicio efectuar una breve aclaración al respecto.

La imputación que se dirige a los encausados no se sustenta en un juicio de valor acerca de la mayor validez, corrección o incluso conveniencia de una determinada metodología por sobre otra igualmente posible para la medición de las variaciones que refleja el IPC.

Lo que aquí es objeto de reproche -independientemente de que se lo considere acreditado o no- es la introducción de cambios en la forma en que se venía realizando dicha medición, en contradicción a principios básicos y comunes a toda metodología estadística conocida, para la consecución de objetivos extraños a las finalidades y funciones del INDEC; todo ello de manera intempestiva, unilateral y prescindente de la práctica del organismo, incurriéndose en comportamientos que el Código Penal reprime en sus artículos 248, 255 y 293.

De este modo y sin perjuicio de un análisis más profundo luego se advierte que la doctrina invocada por el a quo en principio no resulta aplicable al caso. Nótese que, conforme reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, la esfera de discrecionalidad de los Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #428616#203477521#20180412101420630 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5197/2007/CA3 entes administrativos no significa en absoluto que posean un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que ella no sea susceptible de fiscalización, ni constituye una libertad de apreciación extralegal que obstruya la revisión judicial cuando su ejercicio se revele abusivo o arbitrario (Fallos 315:1361, 321:3103 y 323:1321).

De hecho, el uso arbitrario de una facultad jurídica en virtud de motivaciones ajenas a las funcionales constituye, precisamente, el eje central de una de las modalidades del delito de abuso de autoridad(CFP 10622/2010/7/CA5, reg. n° 40.801 del 31/3/16 y sus citas).

IV- Sentado lo anterior, cabe fijar los hechos que de acuerdo al estudio integral de la prueba reunida consideramos suficientemente comprobados a esta altura, los que servirán de base para el análisis jurídico posterior.

Los pedidos de M. al INDEC en el año 2006.

Entre los meses de abril y mayo el entonces Director Titular del INDEC L.M. convocado por su superior O.T., Secretario de Política Económica, a una reunión en la que le fue presentado M.G.M., recientemente designado como Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción (Decreto 419 del 17/4/06). Éste, luego de expresarle que durante su gestión habría de requerir mucho apoyo del Instituto, específicamente le pidió la entrega del listado de los comercios que el INDEC encuestaba, ello “…para poder desarrollar su acción de control…”. M. le explicó que no era posible y que esa información estaba protegida por el secreto estadístico. Ante esa respuesta, M. le indicó que entonces quería toda la información relativa a relevamiento de precios a todo nivel.

Así surge del testimonio del propio M. (f.

354/8 y 935/6), y de los prestados por C. de T. y B., a esa fecha Directoras de la Direcciónde Estadísticas de Condiciones de Vida y Dirección de Índices de Precios de Consumo del organismo, a quienes aquel transmitió el contenido concreto de ese encuentro y quienes colaboraron luego en la remisión a M. de los fundamentos normativos del secreto estadístico invocado y en la elaboración de la respuesta a su Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #428616#203477521#20180412101420630 segundo pedido de datos, la cual incluyó un detalle de los comercios que integraban el censo pero sin identificación de cuáles conformaban la muestra, es decir, el grupo de los efectivamente relevados (f. 345/7, 349/51, 1230/6 y 1277/86).

A partir de allí se sucedieron múltiples pedidos de información cada vez más desagregada, formulados por escrito o mediante llamados telefónicos, una reunión en la que C. de T. y B. respondieron a interrogantes del Secretario de Coordinación Técnica (designado Secretario de Comercio Interiora posteriori por Decreto 925 del 21/7/06) e inclusive otra convocada por la entonces Ministra de Economía F.M. en su despacho, en la que aquel insistió con sus pedidos pese a que se le hizo saber que la información de precios que reclamaba, en ciertos casos, por la mínima cantidad de informantes permitía su identificación y se hallaba por tanto igualmente protegida por el secreto estadístico. Tras ese encuentro, M. convocó a la “Comisión de Consulta de Secreto Estadístico”, organismo creado en el año 2003, para que emita su opinión.

Todo ello encuentra respaldo en los testimonios directos citados y en los documentos y papeles de trabajo obrantes en el INDEC incorporados como prueba (cf. nota manuscrita fechada 26/6/06 donde se consignan los participantes de la referida reunión en el despacho de la Ministra y los rubros sobre los que versaron los pedidos efectuados ese día;notas con sello de recepción del 5/7/06 de M. a M. adjuntando, por un lado, el dictamen de asesoramiento técnico de la citada Comisión y la respuesta al pedido cursado justamente sobre accesorios terapéuticos, comidas fuera del hogar y expensas, elaborado por C. de T. de acuerdo a los parámetros del dictamen).

Corresponde mencionar a esta altura que al mismo se arribó por acuerdo unánime de sus catorce integrantes: el Director Adjunto del INDEC Krieger y trece funcionarios con jerarquía de Director a cargo de distintas áreas del instituto. En lo que aquí interesa,se concluyó allí en que: “…el secreto estadístico resguarda la unión ‘informante-dato’... Sólo resultan amparados por el secreto estadístico los datos a partir de cuyo conocimiento pueda inferirse quién es el informante...Ante el requerimiento efectuado al Índice de Precios al Consumidor de información desagregada, se acuerda que los datos pueden Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #428616#203477521#20180412101420630 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5197/2007/CA3 brindarse por Capítulo, División, Grupo, Subgrupo, Producto y Variedad -con desagregación de especificaciones-, en tanto el dato provisto no permita la identificación concreta de marcas o informantes”.

No obstante, el 11/7/06 por Nota SCT n° 38/06 a la Ministra de Economía y Producción, M. solicitó“…que por...

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