Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Agosto de 2017, expediente FSA 007944/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7944/2016/CA1 ta, 1 de agosto de 2017.

VISTA:

Esta causa N° FSA 7944/2016/CA2 caratulada “M.D., M. s/Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; Y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.D.M. (fs. 71/73vta.) en contra del auto de fs. 61/66 por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor del delito de tentativa de contrabando importación de mercadería –divisas– (arts. 863, 864 y 871 de la ley 22.415); ordenándose trabar embargo sobre sus bienes por la suma de noventa mil pesos ($90.000).

    El letrado se agravió por considerar que la resolución carece de respaldo en la prueba colectada, señalando que no se tuvo en consideración la versión exculpatoria de su defendido quien negó el hecho atribuido y la tipicidad de la conducta endilgada (cfr. fs. 54/55).

    Cuestionó que en la resolución apelada se consignó, contradictoriamente, que M. cometió contrabando de importación y de exportación, afectando el derecho de defensa en juicio por ausencia de una clara, precisa y circunstanciada indicación del hecho atribuido y de su calificación legal.

    Ante esta Alzada (cfr. fs. 79/91vta.), agregó la defensa que lo actuado era nulo por la falta de testigos al momento de llevarse a cabo el procedimiento y el secuestro de las divisas.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28408417#184497338#20170801092509088 Postuló como nuevo punto de agravio, la inexistencia del delito endilgado por estimar que el dinero no puede ser considerado mercadería en los términos del art. 10 del C.A., concluyendo que el hecho resulta atípico.

    Finalmente, dijo que M. no ocultó el dinero a las autoridades aduaneras sino que lo llevaba de manera normal y habitual en sus bolsillos, por lo que descartó una afectación al bien jurídico, máxime porque al ser interrogado por la prevención, el nombrado manifestó

    poseer el total de veintiocho mil dólares estadounidenses (U$S 28.000)

    que se le secuestraron.

  2. Que en su dictamen de fs. 93/95vta., el F. General S. solicitó que se desestime el recurso de apelación interpuesto, por considerar que existen elementos de convicción suficientes para imputarle al causante el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas al haberse comprobado su intento de evadir el control aduanero, procurando transponer la frontera argentino-boliviana con la suma de veintiocho mi dólares estadounidenses sin declarar, en infracción a lo establecido en la Resolución General de AFIP N° 2705/09.

    Aludió que el art. 864 del C.A. en su inciso “a” no establece al engaño o al ardid como un requisito a acreditar, puntualizando que la conducta de M. resultó típica por cuanto fueron advertidas por el personal de la Gendarmería Nacional sus intenciones de egresar del país por un paso no habilitado conocido como “La Terminal”.

    En cuanto a la crítica de la defensa en torno a la ausencia de testigos de actuación al momento del procedimiento, refirió

    que debe distinguirse lo que es un testigo instrumental (de actas) que Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28408417#184497338#20170801092509088 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7944/2016/CA1 interviene en un acto y da cuenta de la realización y documentación de éste, del testigo presencial de un suceso, toda vez que los primeros sólo deben dar cuenta de lo labrado más no de los hechos que la presuponen.

  3. Que esta causa se inició el 12/5/2016, a las 10:00 horas aproximadamente, cuando personal de la Gendarmería Nacional de la Sección “Aguas Blancas” de esta Provincia de Salta realizaba un patrullaje a pie por el sector de la costa ribereña fronteriza con Bolivia denominado “La Terminal”, ubicado a 500 mts.

    aproximadamente del “Puerto Chalanas”, oportunidad en la que observaron a una persona de sexo masculino (M.D.M., con intenciones de egresar del país por dicho lugar –paso de frontera no habilitado–, sin realizar el correspondiente control aduanero y migratorio, lo que motivó que se lo requisara y tras un intento de escape, sea interceptado por la preventora, exhibiendo en ese momento el nombrado que portaba en el bolsillo de su pantalón una bolsa plástica con fajos de moneda extranjera.

    A raíz de los sucesos acontecidos y una vez trasladado a la sede de la fuerza, fueron convocados testigos de actuación (J.J.A. y C.E.G.) a los fines de contabilizar el dinero secuestrado –toda vez que los transeúntes no prestaban colaboración por miedo a represalias–, el que totalizó la suma de veintiocho mil dólares estadounidenses –U$S 28.000– (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3).

    A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR