Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Octubre de 2015, expediente FGR 009293/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de octubre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MORENO, J.D. por Usurpación (art.181 inc.1)” (Expte. Nº FGR 9293/2015), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.185/186vta. de esta alzada que confirmó el procesamiento dictado respecto del arriba nombrado en orden al delito de usurpación (art.181, inc.1, del CP) y, asimismo, ordenó el desalojo del predio por él ocupado y su inmediata restitución al Ejército Argentino, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de casación de fs.188/218vta.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo el recurrente que debía revocarse el auto en crisis porque resultaba arbitrario y contenía una errónea aplicación del derecho.

    No obstante ello, como cuestión preliminar, señaló

    -en prieta síntesis- que al haber omitido esta alzada tratar el planteo de incompetencia formulado por esa parte y rechazado por la instancia de origen e “imponer pretorianamente que este territorio es federal o nacional”, representaba una arbitrariedad manifiesta que contagiaba a Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA toda la resolución atacada de vicios de derecho que debía impedirse que tuviesen fuerza jurisdiccional. Citó

    jurisprudencia en su apoyo y acompañó una certificación de planos (ver fs.188/192).

    Luego reseñó los hechos del legajo y en punto a los fundamentos del recurso casatorio expuso tres líneas argumentales. La primera que tituló “a) Errónea aplicación del derecho. Arbitrariedad”, en donde discurrió largamente con relación a “la posesión y la propiedad minera” y a la inexistente -según su postura- tenencia y/o posesión del predio por parte del Ejército Argentino. En segundo término bajo el rótulo “b) Arbitrariedad” -doctrina que explicó a partir de la trascripción de citas de jurisprudencia y de obras vinculadas al tópico-...

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