Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FRO 040813/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 40813/2019/CA1
Legajo de Apelación en autos M., J.C. sobre infracción ley 24.769
(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría 2), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.F.D.L., F. a cargo de la F.ía Federal de la ciudad de San Nicolás (fs. 36/38 vta.), contra la resolución del 3/2/20 (fs. 31/34 vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de J.C.M. en los términos establecidos por el art.
336 inciso 3 del C.P.P.N (fs. 31/34 vta.).
Concedido dicho recurso (fs. 39), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 47 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 48), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Integrado el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 59/2019 y designada audiencia para informar (fs. 50), el F. General y la defensa acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, de lo que se dejó constancia (fs. 51), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
El Dr. Toledo dijo:
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) El apelante cuestiona que se haya dictado el sobreseimiento de J.C.M., en relación a la evasión del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2015 por la suma de $ 862.563,27.
Sostiene que atento a la resolución PGN nº 18/18 del 21/2/18
emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asumió la interpretación señalada por la PGN 5/12 de fecha 8/3/12, se agravia de la interpretación efectuada del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna que lleva a concluir que en el caso de autos corresponde la Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Agrega que igual criterio ha adoptado la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en sus pronunciamientos del 27/06/18 en los autos Nº FRO 51000313/2000/CFC1 “Galetti, C.A. s/ recurso de casación”
y del 22/8/18 en el expte. nº CPE 1892/2012/CFC2 “Coto, A. y otros s/
recurso de casación”.
Concluye que la interpretación efectuada de la ley 27.430 ha resultado errónea, afectando le ejercicio de la acción penal.
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) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la...
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