Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 016707/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16707/2016/CA1 ta, 05 de julio de 2017.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 16707/2016/CA1 caratulada: “M.L. –M.N.L.S. LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra del auto de fs. 177/183 y vta. en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de L.M. como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23737).

2.1) Que cabe precisar que las actuaciones se iniciaron el 10 de noviembre del 2015 a raíz de que personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy tomó conocimiento por vecinos del Barrio San Francisco de Alava (quienes no quisieron identificarse por temor a represalias), de que en un domicilio ubicado en calle Escaya entre calles Maíz Gordo y Coctaca, una mujer apodada “Cuqui”, estaría comercializando estupefacientes al menudeo.

Ante esta circunstancia, la prevención sostuvo que concurrió al lugar y constató que la persona sindicada como “Cuqui” era L.M..

Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 Además, según la preventora se pudo establecer que la nombrada comercializaba estupefacientes con ayuda de su hija P.N.M. en sus domicilios de B°

San Francisco de Alava, habiendo puesto en conocimiento de la investigación al Fiscal Federal.

En fecha 11/12/2015, la fuerza prevencional aseveró que L.M. habría cesado su actividad ilícita en su domicilio, probablemente porque sospecharía de la tarea investigativa que se estaba llevando a cabo, por lo que se mantuvo en reserva la investigación (fs. 21).

El 1º de agosto de 2016, los preventores pudieron establecer que la investigada “Cuqui” había reanudado su actividad ilícita de comercialización de estupefacientes, por lo que se continuó la investigación (fs. 25)

A partir de esa fecha la prevención efectuó tareas de vigilancia encubiertas que hicieron en distintos horarios de las que se pudieron obtener numerosos registros fílmicos y fotografías, agregándose las testimoniales de los agentes quienes señalaron que a las viviendas vigiladas concurrían jóvenes de distintas edades caminando, en bicicleta, vehículos o motos, los que se aproximaban a la puerta de acceso, mantenían un breve diálogo con la sospechosa y realizaban el entrecruce de manos típico de la compraventa de estupefacientes y luego se retiran en distintas direcciones, confeccionando las actas de detención de algunos de los ocasionales compradores de estupefacientes en esos domicilios tales como C.D.D. a quien le incautaron tres Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16707/2016/CA1 envoltorios con cocaína -fs.28 y vta. y fotografías de fs. 29/30-, H.D.G. a quien le incautaron tres envoltorios con cocaína -fs. 32 y vta. y fotografías de fs. 33/34, A.L.G. a quien le incautaron doce envoltorios con cocaína -fs.

36 y vta. y fotografías de fs. 37/38, observándose además de las actuaciones de fs. 40, 41, 42, 43, 44/45 del 1/8/2016 a hs. 16:30, 17:30, 17:40, 18:10 y 18:50, de fs. 46 del día 3/8/2016 a hs. 18:20, de fs. 47 del 10/8/20116 a hs. 16:30, de fs. 48 del 12/8/2016 a hs.

15:20 de fs. 59 del 19/8/2016 a hs. 16:10, de fs. 59 del 18/10/16 a hs. 18:20 y otras que se encuentran agregadas a fs. 60/76 y comunicando lo sucedido al Fiscal Federal a fs. 77/78.

A fs. 80/81 el representante del Ministerio Público Fiscal, luego de tomar conocimiento de lo actuado por la prevención, solicitó que se ordene el registro de esas moradas a fin de secuestrar estupefacientes y/o elementos que estuvieran relacionados al delito que se investiga.

A fs. 82/83 el Juez Instructor dispuso los allanamientos sobre los domicilios mencionados, librando las órdenes respectivas.

Al ingresar a la vivienda ubicada en calle Escaya entre calles Maíz Gordo y Coctaca, el personal preventor constató que en el patio del domicilio se encontraba la investigada L.M. junto a su hija L.N.M. y un menor de edad y que en ese lugar había una mesa de madera sobre la cual se encontraron un block de hojas cuadriculada, recortes de papel de esas hojas y restos de una sustancia blanquecina. En el Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 piso y debajo de la mesa también se observó similar sustancia y recortes de papel.

Al revisar el baño, en el suelo se encontró

un colador y un envoltorio de polietileno con vestigios de sustancia estupefaciente. Asimismo se advierte que en el orificio de la letrina había una bolsa que estaba en un tubo de resumidero conteniendo 51 envoltorios con un peso de 29 gramos de cocaína y que en la misma cavidad se divisan recortes de papel y un cuchillo los cuales no pudieron ser extraídos, tomándose fotografías de los mismos.

De las habitaciones identificadas como 1 y 7 otros dos envoltorios conteniendo 5 gramos de idéntica sustancia. Además se incautaron cuatro teléfonos celulares y la suma de $ 4.342 discriminados en billetes de distinta denominación que se encontraban distribuidos en el interior de un tacho de aluminio, una caja de cartón y una biblioteca. De la requisa corporal de la investigada, se incautó un monedero conteniendo $ 192 (v. acta de allanamiento de fs. 97/99, narcotest de fs. 100/101, declaraciones testimoniales de A.A.A. y A.E.D. -fs. 102/103- y por el cabo J.D.M. -fs. 104-, fotografías de fs. 105/107 y croquis de fs. 108).

Del registro de la vivienda ubicada en Mina Pirquita N° 951, se incautaron varios recortes de papel.

Desde la parte superior de un ropero dos envoltorios con cocaína y desde una mesa de televisión otros dos, con idéntica sustancia la que pesó 6 gramos, siendo su morador, el Sr. E.T., quien posee incapacidad física y motora (v. acta de allanamiento de fs.

Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16707/2016/CA1 11/112, narcotest de fs. 113/114, declaraciones testimoniales de R.G.S. y M.L.A.V. -fs.

115/116-, fotografía de fs. 118 y croquis de fs. 119).

2.2) Que convocada a prestar declaración indagatoria, L.M. manifestó que no declararía (fs.

165/166 vta.).

Por su parte, N.L.M. al efectuar su descargo expreso que no vive ahí, sino que lo hace con su pareja en calle Campo Verde calle N°59, pero que iba unas dos veces a la semana a esa casa porque tiene cuatro sobrinas que son hijas de su hermana M. que está presa y dos de su hermana Y. que es adicta.

Explicó que ese día cuando terminaron de comer fue a dejar a su sobrina al colegio y se quedó hablando con las maestras, luego de regresar a la casa de su mamá, cuando se estaba por ir se realizó el allanamiento (fs. 167/169).

3) Que en fecha 7/12/2016 el Instructor dictó la falta de mérito en favor de N.L.M. disponiendo su inmediata libertad. Por otra parte, ordenó el procesamiento de L.M. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Para resolver del modo en que lo hizo, el juzgador consideró acreditado que la encausada tenía bajo su poder y custodia droga oculta en sus domicilios, pudiendo disponer de ella conforme su voluntad. Estimó, asimismo, comprobado el fin o Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 propósito con el que detentaba la droga, es decir su comercialización.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa alegó en primer término la nulidad de la denuncia anónima que dio origen al procedimiento señalando la omisión del personal policial de registrar adecuadamente la identidad del supuesto denunciante anónimo lo que a su entender ocasiona la violación a la norma contenida en el art. 175 del CPPN.

Sostuvo además, que siendo la denuncia penal un acto único e irreproducible del cual se derivó la detención de su asistido y el secuestro del estupefaciente, tales diligencias devienen nulas por imperio de lo normado en el art. 172 de dicho cuerpo legal.

4.1) Luego sostuvo la nulidad de la investigación policial considerándola autónoma por falta de intervención del Ministerio Público y control judicial, considerando que hubo extralimitación del órgano preventor estimando que actuó en violación a lo prescripto por el art. 186 del CPPN por cuanto a partir de la denuncia anónima la agencia policial decidió llevar adelante tareas de vigilancia sobre el lugar indicado en tal anoticiamiento sin requerir directiva alguna del Juzgado interviniente. Mencionó en su defensa jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (Expte. N° FSA 42000415/2012, “G.L., F.A.”, rta. el 19/11/14).

Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29068204#182149200#20170705180345575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16707/2016/CA1 4.2) En tercer lugar planteó nulidad del requerimiento de instrucción, de la orden...

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