Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Agosto de 2021, expediente FSM 032559/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 32559/2020/CA1, C.: “IMPUTADO:
MORALES, L.M. s/FALSIFICACION DE
MONEDA”, (Juzgado Federal N°1, Secretaria Nº 1, de M..
Registro de Cámara: 13.009
S.M., 24 de agosto de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.M.M., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie autor del delito de expendio de moneda extranjera falsa y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000), en los términos acuñados en los Arts. 45, 282, en función del 285, del Código Penal; 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
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La defensa centró sus agravios en que, a su criterio, no puede afirmarse ni aún provisionalmente, que los billetes incorporados por el denunciante fueran entregados por su pupilo, ya que no existe documentación que lo demuestre.
Por otro lado, entendió elevado el monto del embargo dispuesto.
No se encuentra cuestionado en la causa que el vehículo en poder de L.M.M., el día del procedimiento, había llegado a sus manos en virtud de la operación realizada, días antes con el denunciante D.S..
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Fecha de firma: 24/08/2021
Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
El Tribunal coincide con la valoración realizada por el magistrado a quo, al señalar que las particulares circunstancias que rodearon la transacción y los acontecimientos de los días posteriores, permiten establecer prima facie la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido.
Así, cabe destacar que según relatara S. habría ofrecido el vehículo a través de una publicación de Facebook en el grupo “PWRVENTAS”, habiéndose contactado M., bajo el nombre de M.N.O., concretándose la venta que terminara con la entrega del rodado al imputado, a cambio de una suma pactada, que según afirma el denunciante fueron los billetes estadounidenses incorporados a estos autos.
Son indicios acerca de la irregularidad de la transacción que habría llevado a cabo M. con S., el hecho de que utilizara un nombre falso; a ello, cabe agregar que luego impidió que el vendedor pudiera volver a contactarlo,
bloquéndolo
de la red social con la que habían tenido comunicación y que, inmediatamente, intentó desprenderse...
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