Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 063736/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 63736/2015/CA1 doba, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORALES, J.J. sobre infracción Ley 24.769)” (Expte. FCB 63736/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de Julio de 2016 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 43/51 de autos, en cuanto dispuso: “SOBRESEER a J.J.M. –ya filiado-, en orden al delito de Simulación Dolosa de Pago (art. 11 de la Ley 24.769) por el que fuera imputado –

veintiocho hechos-, en los términos previstos por el art.

336 inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la imputación formulada no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1 de Córdoba, en contra de resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento por atipicidad del imputado J.J.M. (art. 336 inc. 3º y último párrafo del CPPN).

    Para así decidir, el magistrado instructor sostuvo que, sin perjuicio de la eficacia de la compensación como modo de extinguir obligaciones tributarias y, siguiendo una interpretación respetuosa de los principios fundantes del Derecho Penal liberal, ella no puede equipararse al pago requerido por la figura penal.

    En este sentido, refiere que la plataforma fáctica de la imputación da cuenta de la solicitud de compensación de Fecha de firma: 19/04/2017 obligaciones tributarias con saldos de libre disponibilidad Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27902174#175049470#20170419122454640 inexistentes y esta conducta no está comprendida en la figura penal.

  2. En contra de dicha resolución, el titular de Vindicta Público dedujo recurso de apelación, indicando como motivo de agravio la incorrecta solución procesal adoptada.

    A tal fin, expresó que debe observarse el principio de especialidad, conforme expresamente lo tiene dicho la CSJN en cuanto a que “en materia de interpretación de leyes tributarias –sustanciales y formales- esta Corte tiene expresado que la exegesis que debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de los principios que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa.

    Si tales fuentes no son decisivas, cabe recurrir a los principios propios del derecho común, con carácter supletorio posterior” (Fallos: 258:149, 304:203). Asimismo, agrega el Titular de la acción penal, esta regla interpretativa se encuentra positivizada en el art. 1 de la Ley 11.683.

    De esta forma, la Ley 11.683, en su capítulo IV titulado “Del pago”, establece los plazos, lugares y modalidades de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el fisco nacional.

    En lo referente a las formas, el art. 28 prevé la compensación al decir que “… podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente… La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el art. 6 de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos”. Asimismo, el art. 32 faculta a la Administración a “conceder facilidades para el pago de los tributos”.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27902174#175049470#20170419122454640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 63736/2015/CA1 En definitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que el régimen tributario ha adoptado distintos mecanismos para lograr el ingreso y satisfacción de los montos debidos al fisco, por lo que el término “pago” contemplado por el art. 11 de la Ley 24.769 debe ser interpretado a la...

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