Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2019, expediente FSA 037173/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/CA2 Salta, 11 de noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 37173/2018/CA2 caratulada “M.J.M. y otros s/

encubrimiento de contrabando de Estupefacientes art. 874 inc.

1 ap. A) -Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de Salta 2; y RESULTANDO:

  1. a) Que se reciben estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de A.A.A., por la defensa de M.F.S. y por la asistencia letrada de P.L.D. (cfr. fs. 186/201, 209/213 y 214/215, respectivamente) en contra del auto por el que se los procesó como coautores del delito de encubrimiento de contrabando en concurso real con cohecho activo para el caso de los dos primeros y pasivo para D. (arts. 874, apartado 1, inciso “d” y “a” del Código Aduanero, 258 y 256 del Código Penal, respectivamente).

  2. b) Que el Defensor Oficial de A. se agravia porque el Juez soslayó valorar las manifestaciones prestadas por su asistido, en el sentido de que era ajeno al hecho ya que el coimputado S. lo contrató para manejar un colectivo hasta Buenos Aires a cambio del pago de $7000, desconociendo todo lo relativo al origen o destino de la mercadería secuestrada, como el pago de dinero a funcionarios de la Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32993580#249403105#20191111105917050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/CA2 Gendarmería Nacional; alegando por último, que con respecto al avalúo que superaba el monto objetivo previsto por el art. 947 del C.A., correspondía dividirlo entre los 25 pasajeros que viajaban en el colectivo.

    Ante esta Alzada, el Defensor Oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 227).

  3. b) Que la defensa de M.F.S. cuestiona el auto de procesamiento por la arbitraria valoración de las pruebas que efectuó el instructor, alegando que su defendido fue imputado sólo por ser el chofer del vehículo donde se encontró

    la mercadería, en su condición de empleado de la firma “New Pro S.A.”

    También apeló la prisión preventiva argumentando que el Juez soslayó analizar los parámetros establecidos en el art. 319 del CPPN, citando el fallo plenario “D.B., en tanto su asistido carece de antecedentes penales y posee comprobado arraigo (cfr. fs. 209/213 y vta.).

    En esta instancia, destacó que no existen pruebas (diálogos telefónicos, mensajes de texto o llamadas) que vinculen a su asistido con el gendarme D., o algún otro miembro de la fuerza de seguridad sospechado de estar en connivencia con los restantes procesados por el delito de cohecho, lo que dijo implica la imposibilidad material de cometer ese injusto (cfr. fs. 231/233).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32993580#249403105#20191111105917050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/CA2 1.c) Que, por último, la defensa de P.L.D. a fs. 214/215 se limitó a interponer el escrito de impugnación sin exponer los motivos de agravio, señalando que por directivas de su asistido recurría el fallo porque dijo que se “aparta de la veracidad de los hechos”.

    Sin embargo, a fs. 216 el imputado D. manifestó su voluntad recursiva, razón por la cual esta S. continuó con el trámite de la apelación y al correrle vista al defensor para que desarrolle sus agravios, calificó de arbitraria a la valoración de la prueba que efectuó el instructor, alegando que basó sus conclusiones en el testimonio de los gendarmes, quienes vincularon a su defendido a partir de los dichos de la coordinadora del viaje sospechado, en tanto declaró que tenía un “arreglo con un gendarme de nombre E., cuando en realidad su asistido no actuaba como control en el puesto ni se encontraba en la ciudad de Salta a la fecha en que se realizó el procedimiento; agregando que tampoco surge del peritaje de los celulares secuestrados alguna vinculación entre la coordinadora del viaje y su defendido (fs.

    237/244).

    2) Que el F. General S. solicita que se rechace el recurso, señalando que de los testimonios de la prevención, del análisis de las conversaciones telefónicas y de los mensajes de texto, surge la responsabilidad de los imputados en el hecho que se investiga y su vinculación con el gendarme P.D. quien era el encargado de exigir el soborno a los coordinadores de viaje a cambio de que no se hicieran los controles Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32993580#249403105#20191111105917050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/CA2 reglamentarios, dejando ingresar al país grandes cantidades de mercaderías, por lo que consideró que se verifican en el caso los elementos requeridos por la figura del cohecho por la que fueron procesados.

    Con respecto al delito de encubrimiento de contrabando, señala que el tipo de mercadería secuestrada (prendas de vestir), el lugar del hecho y las conductas previas desplegadas por los imputados son elementos que permiten inferir la existencia del dolo requerido por esa figura penal (cfr. fs.

    249/254 y vta.).

    3) Que estas actuaciones se originaron el 11/12/18 cuando personal del Escuadrón 45 “Salta” de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control en el...

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