Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Octubre de 2015, expediente CCC 042531/2013/CA002 - CFC002
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42531/2013/CA2 - CFC2 REGISTRO N°1960/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 778/787 y fs.
788/802 de la presente causa N.. CCC 42531/2013/CA2 CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MORALES DE JESÚS, N.J. y SORIA, G.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 30 de Capital Federal resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 23 de diciembre de 2014 en la causa nº 4059 de su registro interno: “
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NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los Dres. J.F.G. y C.A.L. al concretar sus alegatos (arts. 168 y 172, a contrario sensu, ccdtes. Del C.P.P.N.)-por unanimidad. II.
CONDENAR a G.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, a la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 19, 29, inc.
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CONDENAR a N.J.M. DE JESÚS, de las demás condiciones personales obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, a la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 5, 12, 19, Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42531/2013/CA2 - CFC2 29, inc. 3º, 40, 41, 45 y 166, inc. 2º, párrafo segundo, del C.P. y arts. 403, 530 y 531 y ccdtes. Del C.P.P.N.)(…)” (cfr. fs. 737/762).
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Que contra dicha resolución, los doctores J.F.G. y N.S.E., asistiendo técnicamente a G.D.S., y el doctor C.A.L., asistiendo técnicamente a N.M. de Jesús, interpusieron recurso de casación (fs. 778/787 vta. y 788/802), los que fueron concedidos (fs. 803/805 vta.)
y mantenidos ante esta instancia (fs. 808 y 809).
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Que la asistencia técnica de G.D.S. motivó su recurso en las previsiones contempladas en el art. 456 inc. 1º del C.P.P.N., alegando que en la resolución recurrida se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva.
Comenzó señalando que la resolución resulta recurrible en casación, atento a que resulta de calidad definitiva y pone fin al proceso, cumpliendo con lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.
La defensa se agravio por considerar que el a quo realizó una equivocada ponderación de las pruebas arrimadas a la causa, apelando a afirmaciones meramente dogmáticas que no se encuentran debidamente respaldadas. Al respecto señaló que la versión explicada por su defendido describiendo las actividades que realizó el día del hecho, se corresponden con las pruebas recabadas, lo que demuestran que S. se limitó a hacer un favor a M. y a una persona desconocida para él, a los que condujo a un lugar por el que tenían que pasar ellos a cobrarse una deuda de dinero.
Acerca del intercambio de disparos invocados por la Fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio, señaló que dicho enfrentamiento no existió, sino que quedó probado que los disparos solo partieron del personal policial.
Indicó a su vez que quedó comprobado que S. no robó sino que su participación en el suceso Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42531/2013/CA2 - CFC2 delictivo investigado fue involuntaria sin que tuviera el menor conocimiento de lo que iría a suceder cuando aceptó el favor que M. y su compañero le pidieron.
También señaló que su defendido tiene una profesión legal conocida, era titular de un comercio de heladería, es propietario de una vivienda, tiene un automóvil propio, y antes del suceso había cobrado una importante suma de dinero como pago de una casa, por lo que no tenía la menor necesidad de enrolarse en un raid delictivo en el que ponía en juego su libertad y hasta su vida.
A su vez sostuvo que resulta impensable que alguien utilice para cometer un delito, un automóvil en que sería fácilmente identificable su propietario.
Por último indicó que, de no compartirse la tesis absolutoria, el fallo condenatorio tampoco resulta ajustado a derecho. Al respecto señaló que la actuación de su defendido no puede sobrepasar la de un partícipe secundario, toda vez que quedó demostrado que su defendido no estuvo en la escena del robo, que las características físicas de su defendido no coinciden con las que la víctima del robo aporto a su relato, que en el momento del robo S. permaneció en el auto a casi cien metros del lugar donde se produjo, y que nunca bajo del rodado.
Manifestó que la actividad participativa de su defendido, resulta irrelevante a los fines de la comisión o no del suceso investigado, toda vez que el robo se pudo y se llevó a cabo aún sin la participación de Soria la cual no resultó esencial.
Cuestionó la calificación legal adoptada por el Tribunal, cualquiera sea su grado de participación, en orden a la figura agravada del robo que consagra el art. 166, inc. 2º, y 3º párrafo, ya que no se habría demostrado que el arma secuestrada en el vehículo de su defendido haya sido el mismo arma con el que fue amedrentado el Sr. L., y tampoco se habría logrado acreditar que su defendido haya empuñado arma alguna.
Alegó que el arma secuestrada en el vehículo Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42531/2013/CA2 - CFC2 de Soria, “fue plantada” en ese lugar por el personal policial y de seguridad que intervino en la pesquisa para justificar las lesiones que sufrieron M. y S., que su asistido no fue sometido a pruebas de “dermotest” o de barrido de pólvora en sus manos, y que el testigo que declaró sobre la cuestión, lo habría hecho de forma imprecisa y vacilante sin admitir jamás que presenció el instante exacto en el que el arma secuestrada fue encontrada.
Sostuvo que en el escenario de la persecución, difícilmente alguien podría haber tenido tiempo y coraje para guardar el arma en el escondite donde la policía supuestamente encontró el arma, que a lo largo del juicio no se ha incorporado prueba de algún proyectil, casquete, o vaina que permita acreditar que alguno de los imputados hizo uso efectivo de un arma de fuego, y que no encontrándose secuestrada el arma con la que se había perpetrado el robo, resulta imposible acreditar su aptitud para el disparo.
Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto, y se absuelva de culpa y cargo a G.D.S..
S. solicitó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los agravios expuesto en la presentación casatoria.
Hizo reserva del caso federal.
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Por su parte, la asistencia técnica de N.M. de Jesús motivó su recurso en las previsiones contempladas en el art. 456 inc. 1º y 2º
del C.P.P.N., alegando que en la resolución recurrida se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, resulta arbitraria al ser su fundamentación tan solo aparente y contraria a la garantía constitucional de debido proceso.
Sostuvo que la resolución resulta recurrible en casación, atento a que resulta de calidad definitiva y pone fin al proceso, cumpliendo con lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42531/2013/CA2 - CFC2 Comenzó señalando que no existe ningún indicio que permita determinar que desde el vehículo en el que se encontraba su asistido, se haya efectuado disparo alguno con arma de fuego y que los funcionarios policiales habrían mentido al decir en su primera modulación al comando por radio, que estaban recibiendo disparos provenientes del vehículo en persecución. Al respecto señaló que no se encontró
ningún proyectil ni vaina en el lugar, y que el “dermotest” efectuado a su asistido y a su consorte de causa no dio positivo.
Sostuvo que al momento del hecho su asistido jamás bajo del vehículo, que quién lo conducía era S., y que por ello carecía de dominio para detenerse ante el requerimiento policial. A su vez manifestó que el damnificado no logró reconocerlo como una de las personas que participaron del delito.
Alegó que los testigos de la actuación, jamás vieron que los elementos sustraídos al damnificado se le extrajeran de entre las ropas de su asistido, sino que dichos elementos les fueron enseñados por el personal policial, estando M. ya detenido y dentro de un móvil policial.
En cuanto al secuestro del arma en el vehículo en cuestión, manifestó que ni los testigos ni el propio oficial de policía interviniente, manifestaron en el debate haber visto esa arma.
Señaló que la declaración...
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