Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2018, expediente FPO 007119/2015

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7119/2015 Posadas, a los 28 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7119/2015/CA1 en autos caratulados “M. D. V.,

Aristougulo S/Encubrimiento de Contrabando, Art. 874, Inc. 1º,

Ap. “d” Código Aduanero”.

CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

casación articulado por el Sr. Fiscal General a fs. 110/116 y vlta.

contra la decisión recaída a fs. 105/109 por medio de la cual se

confirmó el pronunciamiento de fs. 86/87 y vlta. en tanto dispuso el

sobreseimiento total y definitivo de A. M. D. V. por

aplicación de lo establecido en los arts. 334 y 336 inciso 3º del

C.P.P.N.

2) Que el Sr. Fiscal encuadró su pretensión recursiva en las

previsiones contenidas en el art. 456, apartado 1º del C.P.P.N.,

alegando que esta Alzada no ha observado lo expresamente dispuesto

en la Ley 27.430.

Asimismo, relató que se han citado numerosos precedentes

jurisprudenciales aplicados en una anterior oportunidad histórica

cuando se sancionó la Ley 25.986 (modificatoria de la Ley 22.415)

que modificó el art. 947 del C.A. elevando el monto por el cual se

diferencia el procedimiento aduanero infraccional y penal de $ 5.000 a

$ 100.000, considerando en base a ellos que la Ley 27.430 es

exactamente igual a su predecesora y que por ello dichos Fallos

debían aplicarse sin hesitación alguna.

Hace expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario

Federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48, cfr. acápite V del

presente recurso de casación.

3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de

Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27669514#222739777#20181128095353598 admisibilidad formal del recurso deducido en la medida en que resulta

facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión con el

objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales

que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463

del C.P.P.N.

Que, el pronunciamiento recurrido se halla entre aquellos que

habilitan la vía casatoria en los términos del art. 456 apartado 1º , art.

457 y concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la

continuidad de las actuaciones atento al...

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