Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2018, expediente FPO 007119/2015
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7119/2015 Posadas, a los 28 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7119/2015/CA1 en autos caratulados “M. D. V.,
Aristougulo S/Encubrimiento de Contrabando, Art. 874, Inc. 1º,
Ap. “d” Código Aduanero”.
CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
casación articulado por el Sr. Fiscal General a fs. 110/116 y vlta.
contra la decisión recaída a fs. 105/109 por medio de la cual se
confirmó el pronunciamiento de fs. 86/87 y vlta. en tanto dispuso el
sobreseimiento total y definitivo de A. M. D. V. por
aplicación de lo establecido en los arts. 334 y 336 inciso 3º del
2) Que el Sr. Fiscal encuadró su pretensión recursiva en las
previsiones contenidas en el art. 456, apartado 1º del C.P.P.N.,
alegando que esta Alzada no ha observado lo expresamente dispuesto
en la Ley 27.430.
Asimismo, relató que se han citado numerosos precedentes
jurisprudenciales aplicados en una anterior oportunidad histórica
cuando se sancionó la Ley 25.986 (modificatoria de la Ley 22.415)
que modificó el art. 947 del C.A. elevando el monto por el cual se
diferencia el procedimiento aduanero infraccional y penal de $ 5.000 a
$ 100.000, considerando en base a ellos que la Ley 27.430 es
exactamente igual a su predecesora y que por ello dichos Fallos
debían aplicarse sin hesitación alguna.
Hace expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario
Federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48, cfr. acápite V del
presente recurso de casación.
3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de
Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27669514#222739777#20181128095353598 admisibilidad formal del recurso deducido en la medida en que resulta
facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión con el
objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales
que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463
del C.P.P.N.
Que, el pronunciamiento recurrido se halla entre aquellos que
habilitan la vía casatoria en los términos del art. 456 apartado 1º , art.
457 y concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la
continuidad de las actuaciones atento al...
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