Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2021, expediente FCR 006229/2018/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCR 6229/2018/CFC1

MONZON A.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 12/21

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FCR 6229/2018/CFC1 caratulada: “M., A.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor M.A.V. y de la Defensa Pública Oficial, Dr. G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, con fecha 28 de agosto de 2020,

    resolvió: “I) DECLARAR la inconstitucionalidad en el caso del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (art.

    14, párrafo 2°, ley 23.737). II) CONFIRMAR el auto de fs.

    105/107 vta. venido en apelación, en cuanto sobresee a ARIEL

    FRANCISCO MONZÓN del hecho delictuoso atribuido, calificado como tenencia de estupefacientes para uso personal sin trascendencia a terceros (art. 14, párrafo 2°, ley 23.737),

    por aplicación de la doctrina de la CSJN sentada en el fallo “ARRIOLA, S. y otros” –c.9080, rta. 25/8/09, A. 891.

    XLIV– (art. 336, inc. 3°, C.P.P.N. y 19, C.N.)”.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. N.J.B., F. General Interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,

    el que fue oportunamente concedido por el a quo y posteriormente mantenido en esta instancia.

  3. El F. General, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso de casación, se agravió por entender que en la resolución erróneamente se aplicó la calificación de tenencia de estupefacientes para consumo personal, así como también se afirmó equivocadamente que no había trascendencia a terceros Resaltó que M. se encontraba fumando en la vía pública y que la sustancia estupefaciente secuestrada se encontraba acondicionada en 16 cigarrillos de confección casera junto con una balanza de precisión y un instrumento de molienda.

    Entendió que también debió valorarse correctamente que en la causa anexada había mensajes por las redes sociales y publicaciones en internet en las que M. ofrecía a la venta sustancias estupefacientes y que incluso mencionaba la balanza.

    Opinó que en el caso particular, resultaba palmaria la aplicación de la figura de la tenencia simple, en razón de que la cantidad de material secuestrado no resultaba escaso.

    Destacó que en el hecho de autos el hallazgo de la sustancia fue en la vía pública y la salud pública fue potencialmente afectada.

    También señaló que no se había reunido ni una sola medida probatoria que indicara que el imputado resultaba ser consumidor, y aún de haberse acreditado tal extremo, ello no obstaba a que la conducta desplegada sea ya típica y encuadrara en la figura de tenencia simple. Más allá de sus Fecha de firma: 09/02/2021

    2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FCR 6229/2018/CFC1

    MONZON A.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    manifestaciones en cuanto a la asiduidad con la que consumiría tal sustancia.

    Sostuvo que correspondía que se encuadre la conducta desplegada por el imputado en el delito de tenencia simple de estupefacientes, ello por ser la figura residual en cuanto a la detentación de tal sustancia.

    Solicitó se case la sentencia en crisis y consecuentemente se revoque el sobreseimiento del imputado y se ordene su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

  4. Que, durante el término de oficina (arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), se presentó el Dr. M.A.V., F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, quien se sumó al planteo de arbitrariedad de la resolución recurrida. Destacó que no se verificaba en autos la “escasa cantidad” requerida por el tipo penal del art. 14,

    segunda parte, de la ley 23.737. También destacó la existencia de numerosas consideraciones que permiten llegar a la conclusión de que, de ningún modo, se trataba de sustancia destinada al consumo personal (el secuestro de 16 cigarrillos de confección casera hallados en la zona genital de M. además de un envoltorio conteniendo otro tanto de sustancia estupefaciente en uno de los bolsillos de la campera que...

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