Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Julio de 2017, expediente FCB 033777/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 33777/2015 doba, 28 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., L.E. y otros s/ infracción Ley 24.769” (Expte N° FCB 33777/2015/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la imputada, doctor F.Z., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 3 de mayo de 2016 en tanto dispuso: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L.E.M., filiada precedentemente, en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769), dos hechos en concurso real, en relación al Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2010 y 2012 y en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769), cuatro hechos en concurso real, por los cuales fuera oportunamente indagada (conf. Art. 306 del C.P.P.N.).”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado por el abogado defensor de la imputada, Dr. F.Z., en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2016 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva, en lo pertinente, luce transcripta ut-supra.

  3. Los hechos objeto de estudio en el presente recurso han sido descriptos por el Instructor en la resolución impugnada, de la siguiente manera:

    HECHO PRIMERO: (corresponde al hecho 5 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 24/01/2011, la imputada Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27302075#184274377#20170728133055794 L.E.M., en su carácter de Presidente de la firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal 2010, por un monto de $

    843.614,30.

    HECHO SEGUNDO: (corresponde al hecho 6 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 24/01/2013, la imputada L.E.M., en su carácter de Presidente de la firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal 2012, por un monto de $

    504.725,29.

    HECHO TERCERO: (corresponde al hecho 1 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 27/9/13, la imputada L.E.M., en su carácter de Presidente de la firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría omitido ingresar en término al Sistema Nacional de la Seguridad Social los aportes retenidos a su personal, correspondientes al período fiscal agosto de 2013, por un monto de $89.264,74.

    HECHO CUARTO: (corresponde al hecho 2 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 30/01/14, la imputada L.E.M., en su carácter de Presidente de la Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27302075#184274377#20170728133055794 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría omitido ingresar en término al Sistema Nacional de la Seguridad Social los aportes retenidos a su personal, correspondientes al período fiscal diciembre de 2013, por un monto de $152.832,36.

    HECHO QUINTO: (corresponde al hecho 3 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 27/2/2014, la imputada L.E.M., en su carácter de Presidente de la firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría omitido ingresar en término al Sistema Nacional de la Seguridad Social los aportes retenidos a su personal, correspondientes al período fiscal enero de 2014, por un monto de $109.160,91.

    HECHO SEXTO: (corresponde al hecho 4 del Requerimiento de Instrucción de fs. 20/2): Con fecha 27/3/2014, la imputada L.E.M., en su carácter de Presidente de la firma “GRANJAS DEL CENTRO S.A.” CUIT 33-71075776-9, cuya actividad principal declarada es la cría de aves de corral excepto para la producción de huevos, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al Fisco Nacional, habría omitido ingresar en término al Sistema Nacional de la Seguridad Social los aportes retenidos a su personal, correspondientes al período fiscal febrero de 2014, por un monto de $ 103.927,91.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27302075#184274377#20170728133055794

  4. En dicha resolución el Juez Federal N° 3 resolvió acerca de la situación procesal de la imputada, L.E.M., disponiendo en relación a todos los hechos anteriormente descriptos su procesamiento.

    Para así resolver, en relación a los hechos de evasión –Hecho I y

    II- (correspondientes al hecho 5 y 6 del Requerimiento de Instrucción), sostuvo que el análisis del material probatorio colectado en autos permitía tener por acreditada, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, tanto la existencia de los hechos objeto del mismo, como la participación responsable de la imputada en tales conductas.

    Así, fundamentó que del Informe Final de Inspección surgía que en relación al Impuesto al Valor Agregado se habían detectado en el libro IVA compras de la firma, facturas del contribuyente “Agro El Retoño SRL”, incluido en la Base e-Apoc de AFIP, impugnándosele así el crédito fiscal de los meses de agosto y septiembre de 2010 y el correspondiente gasto deducido en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

    Agregó, que en dicho informe se detalla que al controlarse los importes de los débitos y créditos de los libros ventas y compras con las DDJJ de IVA, surgía una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el año 2010 y el crédito exteriorizado en las DDJJ de IVA de ese año, siendo mayor el monto reflejado en los libros que el declarado por el contribuyente.

    Asimismo, sostuvo que la inspección observó una diferencia importante en los años 2010 y 2012, entre los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y los declarados en IVA, siendo menores los últimos.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27302075#184274377#20170728133055794 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Finalmente, expresó que a raíz de la inspección se realizaron ajustes en IVA por disminución del crédito fiscal al impugnarse los comprobantes del contribuyente incluido en la base e-Apoc. Asimismo, se incrementó el débito fiscal por la diferencia de ingresos entre lo declarado en IVA y Ganancias y por el análisis de rentabilidad realizado.

    Concluyo que todo ello permitía tener por acreditada la conducta atribuida a L.E.M. en relación a los hechos nominados primero y segundo correspondientes a los períodos fiscales 2010 y 2012 de IVA.

    En relación a los hechos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social -hechos tercero, cuarto, quinto y sexto (correspondientes a los hechos uno, dos, tercero y cuarto del Requerimiento de Instrucción) el juez instructor sostuvo que del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias surgió que la sociedad durante los períodos en los cuales se detectaron las retenciones indebidas de aportes la misma contaba con fondos en sus cuentas para cancelar los aportes de la seguridad social adeudados.

    Argumentó que si bien la empresa disponía de dinero para abonar sus obligaciones previsionales de los períodos 9/13 y 1, 2 y 3/14, dispuso retener indebidamente los aportes del régimen de la seguridad social que debían ingresar al Fisco, acreditándose así la responsabilidad de la imputada L.E.M..

    Remarcó que no obsta la responsabilidad de la imputada el hecho que se hayan suscripto planes de pago para financiar la deuda previsional ya que admitir este hecho como circunstancia exculpatoria de la responsabilidad sería apartarse infundadamente del texto legal que ha previsto la figura del art. 9 de la ley 24.769 como una figura de las Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27302075#184274377#20170728133055794 denominadas “de solo peligro”, que sólo requiere para tener por configurado el delito el no ingreso de los fondos retenidos en concepto de aportes al vencimiento de los diez días posteriores al plazo general.

  5. En contra de tal decisorio, interpuso recurso de apelación el abogado defensor de la encartada, doctor F.Z..

    En primer lugar, argumentó que el presente proceso se encuentra impregnado de una nulidad de...

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