Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Abril de 2017, expediente FCB 058484/2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 58484/2015 Córdoba, 20 de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “MONTIEL, D.A. y otros S/ INFRACCION LEY 23.737

(Expte. N° 58484/2015/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr.

JULIAN FALCUCCI , e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.V.M.; actuando como F. General el Dr.

M.H. , y las Dras. Z.V.Z. y M.M. delV.R. como abogadas defensoras de los imputados: D.A.M., DNI N° 25.045.356 , argentino, nacido en la ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre, el día 14 de febrero de 1976, con primario completo, al momento de los hechos habitaba junto a su madre, tres hijas menores –de dieciséis, quince y cinco años de edad- y su pareja N.G.S. en una vivienda de propiedad de su madre sito en calle Piedras N° 5524 de B° V.B. de esta ciudad de Córdoba, desempleado al momento del hecho y actualmente detenido, no padece enfermedad alguna ni reconoce tener adicciones, carece de antecedentes penales computables; de N.G.S., DNI N° 25.363.128, argentina, nacida en la ciudad de Córdoba provincia homónima, el día 21 de julio de 1976, con primario completo, al momento de los hechos convivía con su suegra, tres hijas menores –de dieciséis, quince y cinco años de edad- y su pareja D.A.M. en la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27763550#176398009#20170420092114812 vivienda de propiedad de su suegra sita en calle Piedras N° 5524 de B° V.B. de esta ciudad de Córdoba, era ama de casa ya que no tenía trabajo, actualmente se encuentra detenida con prisión domiciliaria en la referida vivienda, es diabética por lo que percibe una pensión, no padece adicciones y carece de antecedentes penales computables; de E.E.S., DNI N°

21.901.301, argentina, nacida en la ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre, el día 22 de octubre de 1970, con primario completo, al momento de los hechos vivía con su padre en una casa sita en calle Almagro N° 2460 de B° 1° de mayo de la ciudad de Córdoba, se encontraba jubilada por invalidez ya que padece la enfermedad de diabetes, no tiene adicciones y carece de antecedentes penales computables; y de W.E.R., DNI N° 36.773.894, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre el día 31 de enero de 1992, con secundario incompleto, al momento de los hechos vivía en la casa de sus abuelos paternos sita en calle Río Uruguay N° 1440 de B° Altamira de la ciudad de Córdoba, era comerciante con un ingreso mensual aproximado de quince mil pesos, no padece adicciones ni enfermedades infectocontagiosas y carece de antecedentes penales computables.

Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

285/286vta., a los imputados D.A.M. y N.G.S. se les atribuye la comisión Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27763550#176398009#20170420092114812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 58484/2015 del siguiente hecho : “HECHO PRIMERO: Desde el mes de marzo del año 2015 y hasta el día 19 de noviembre de 2015, D.A.M. y N.G.S. se dedicaron a almacenar marihuana y clorhidrato de cocaína en las viviendas ubicadas en calle Piedras N° 5524 y calle A.N.° 2460 ambas de Barrio Primero de Mayo.

Así las cosas, el día 19 de Noviembre de 2015, en el domicilio de calle Piedras N° 5524 de esta ciudad, los nombrados almacenaron marihuana que se encontraba distribuida de la siguiente manera: -sobre una mesa de plástico color blanca, una bolsa de nylon color negra dentro de la cual se encontraban ocho bolsas de nylon color celeste con picadura de marihuana en un peso total de 6.710,90 grs. Asimismo los nombrados tenían un mil setecientos pesos ($1700) y cinco aparatos telefónicos celulares utilizados para llevar a cabo la mencionada actividad ilícita. Dichas circunstancias fueron constatadas por personal de la Unidad Especial de Procedimientos e Investigaciones Judiciales Córdoba de Gendarmería Nacional, quienes, munidos del Oficio Judicial de Allanamiento emanado del Juzgado Federal N° 1 procedió a allanar la vivienda y a secuestrar los elementos descriptos en presencia de los testigos de ley”. Asimismo, la mencionada pieza acusatoria atribuye a W.E.R., E.E.S., D.A.M. y N.G.S., la comisión de los siguientes hechos: HECHO SEGUNDO: “Desde el mes de marzo de 2015 y hasta el 19 de noviembre de 2015, en el marco del hecho nominado primero, E.E.S. y W.D.R., le facilitaron el domicilio sito en calle Almagro N° 2460 de Barrio Primero de Mayo donde Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27763550#176398009#20170420092114812 residían, a D.A.M. y a N.G.S. para la tenencia de picadura de marihuana, cocaína y dinero en efectivo producto de la comercialización de dichas sustancias. Así las cosas el día 19 de noviembre de 2015, producido el allanamiento en el domicilio en cuestión, se incautó un envoltorio de plástico con 17,15 grs. de cocaína y otro envoltorio de similares características con 5,65 grs. de marihuana. Asimismo se secuestró en dicha vivienda, para el fraccionamiento y peso de las mencionadas sustancias, una balanza electrónica marca DAHONGYING y dieciséis mil pesos ($16.000), producto de la mencionada actividad ilícita.

Tales circunstancias fueron constatadas por personal de Gendarmería Nacional quien munido de la orden judicial de allanamiento para el domicilio en cuestión procedió al secuestro del mencionado estupefaciente, la balanza y el dinero descripto en presencia de los testigos.”

Y CONSIDERANDO :

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados? y en tal supuesto, ¿participaron los acusados en ellos? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO : Que el Tribunal se reunió para resolver en definitiva la situación procesal de D.A.M. y Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27763550#176398009#20170420092114812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 58484/2015 N.G.S. , quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido en calidad de coautores los delitos de almacenamiento de estupefaciente -hecho nominado primero- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -

hecho nominado segundo- conforme lo prescripto por los Arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal; y de E.E.S. y W.E.R. , acusados de haber cometido en calidad de coautores el delito de facilitación de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- hecho nominado segundo-

conforme lo prescripto por los Arts. 10 de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.

Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del Art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 20 de febrero del año en curso el Sr. Fiscal General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el Art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual los imputados -asistidos por sus abogadas defensoras- prestaron conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 285/286vta., tanto Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27763550#176398009#20170420092114812 en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo, como a la calificación legal atribuida.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte de los imputados de sus participaciones, sus responsabilidades criminales por los delitos que fueron acusados y la falta de antecedentes penales, valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (arts. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de las siguientes penas: para D.A.M. cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de trescientos cincuenta pesos ($350); para N.G.S. cuatro años de prisión y multa de trescientos pesos ($300); y para E.E.S. y W.E.R. tres años de prisión en suspenso. Además, requirió el decomiso del dinero secuestrado y del vehículo Fiat Idea, dominio HMB-069, todo con accesorias legales y costas.

Luego, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el Art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., los acusados ratificaron íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General.

Entonces, en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el Art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M...

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