Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2020, expediente FSA 033568/2018/CA004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33568/2018/CA4

Salta, 28 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 33568/2018/CA4 caratulada: “MONTERO, J.

Antonio; N., W.A.O., J.O. y P., J.S. s/ infracción ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Salta N° 1,

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.S.P. y J.O.O. contra el auto de fecha 24 de agosto de 2020, mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y, respecto del último nombrado, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 55 y 239 del C.P.).

2) Que la presente causa tuvo inicio en noviembre de 2018, a raíz de una denuncia anónima realizada ante personal del Centro de Reunión de Información “Salta” de Gendarmería Nacional, a través de la cual se tomó conocimiento que I.S.A.G., alias “A.K., encabezaría una organización dedicada al ingreso de estupefacientes al país desde el Estado Plurinacional de Bolivia, para luego transportarlos a distintas zonas del territorio argentino, utilizando como “pantalla” para tal actividad el comedor llamado “J. te ama”,

del cual es encargada.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, que la nombrada estaría utilizando como depósito del estupefaciente la casa de su hermana y que tendría un contacto en el norte de la provincia que le proveería la droga, el que sería de nacionalidad boliviana y que probablemente residiría en la localidad de Salvador Mazza.

En tal oportunidad también se hizo saber que un tal S.C., sería uno de los que transportaría el estupefaciente, como así también una pareja que viviría en el Barrio Nueva Esperanza de la localidad de Tartagal, llamados C.P., alias “K., y J.O., alias “C..

A raíz de tareas investigativas efectuadas por la preventora (seguimientos, vigilancias, fotografías, intervenciones telefónicas etc.) se pudo identificar diferentes personas, domicilios y vehículos que estarían involucrados en la banda investigada.

El 15 de noviembre de 2019 se registraron comunicaciones entre J.O.O., J.S.P.,

J.D.O. y un tal “J.” quienes estarían por concretar un transporte de sustancia estupefaciente desde la ciudad de Embarcación, Provincia de Salta.

Ante ello, personal de la Sección Antidrogas “Aguaray” constató que J.O.O. se encontraba en la mencionada ciudad a bordo de una camioneta Hilux, dominio AA134TA, la cual se trasladaba hacia un camino lindante a la estación de servicio YPF sobre la Ruta Nacional 34, sentido este –

oeste, siendo acompañado por J.S.P. y otra persona no identificada hasta ese momento.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Luego, la preventora advirtió el arribo a esa estación de servicio de un vehículo Renault Symbol, dominio ILC-

519, que después se retiró del lugar hacia la Ruta Nacional 34

sentido norte – sur, seguido por la camioneta Toyota Hilux, por lo que se alertó al personal de la Sección “Embarcación”, dependiente del Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional, quienes instalaron un control sobre la Ruta Nacional 34, a la altura del kilómetro 1346. No obstante, toda vez que el automóvil en cuestión se desvió por un camino alternativo, la preventora levantó el puesto de control y, al advertir al rodado sobre la Ruta Nacional 34

circulando en sentido norte – sur, iniciaron su marcha en esa dirección a fin de dar con el mismo.

En ese contexto, se dejó constancia que al observar al Renault Symbol estacionado en la banquina, frente a la terminal de ómnibus de la localidad de Embarcación, se acercaron a fin de realizar un control, oportunidad en la que una motocicleta se dirigió hacia el automóvil en cuestión y su conductor entregó

una bolsa de tela a uno de los ocupantes y se dio a la fuga, en tanto quienes se encontraban en el Renault Symbol, al advertir al personal preventor, intentaron fugarse pero fueron alcanzados.

Tal circunstancia fue advertida por J.O.O., quien venía detrás, a bordo de la camioneta Toyota Hilux, lo que motivó que diera la vuelta e ingresara por un camino vecinal, emprendiendo una veloz huída, por lo que personal de Gendarmería Nacional dio la voz de alto pero el conductor evadió

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

los vehículos utilizados para cercarlo y huyó por la ruta nacional 34 sentido sur-norte.

En consecuencia, personal del Centro de Reunión de Información Salta (CRISAL), alertó al puesto de control Sección Senda Hachada, sito en la intersección de las Rutas Nacionales 34 y 81, respecto de la camioneta Toyota, modelo Hilux que se dirigía hacia allí. Arribada al lugar, sobrepasó el control a gran velocidad, siendo posteriormente detenida al impactar con dos vehículos de la fuerza preventora, y logrando la detención de sus ocupantes: J.O.O., acompañado por J.S.P. y J.B.O..

Por otro lado, se trasladó a las tres personas que circulaban en el Renault Symbol al asiento de la Sección “Embarcación” donde se las identificó como S.S.S., W.A.N. y Á.B.R.. Luego de ello, se realizó un control físico del automóvil, hallando “una bolsa de tela (…) en el interior del vehículo (piso), del acompañante constatando siete (7) paquetes amorfos envueltos en cinta de embalar color ocre…(sic)” (cfr. acta de procedimiento del 15/11/2019).

Al someter el contenido de los paquetes a la prueba de narcotest, éste dio resultado positivo para marihuana con un peso total de 4.700 grs.

3) Que con fecha 24/8/2020 el instructor dispuso -en lo que aquí interesa- el procesamiento con prisión preventiva de J.S.P. y de J.O.O. por Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33568/2018/CA4

el delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inciso “c” y 11

inc. “c” de la ley 23.737) y respecto del último en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 55 y 239 del C.P.).

4) Que contra dicha resolución la defensa técnica de los nombrados interpuso recurso de apelación por entender que la prisión preventiva dispuesta carecía de fundamentación.

Concretamente, sostuvo que al decidir respecto de la medida cautelar el instructor únicamente hizo referencia a la pena que podría corresponder al delito que se le imputaba a sus defendidos, sin tener en cuenta que en el caso concreto, a su entender, no median riesgos procesales.

Respecto del “peligro en la demora” refirió que debe ser apreciado de modo objetivo y, sólo si se acredita el riesgo de frustración de los fines del proceso sreía procedente la imposición de una coerción cautelar, pero no basta con que existan pruebas de culpabilidad para que sea automáticamente aplicables.

Por otro lado, en relación al “peligro de fuga” o a la posibilidad que los imputados entorpezcan la prosecución de la investigación, señaló que sus asistidos tienen probado arraigo en los domicilios consignados en sus declaraciones indagatorias, al tiempo que el órgano acusador no ha demostrado que pudieran frustrar la pesquisa, más aún teniendo en cuenta que se han realizado las principales medidas investigativas.

5) Que ante esta Alzada, la defensa reiteró los agravios señalados en primera instancia, al tiempo que solicitó que Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

se adecúe el decisorio en crisis a la Resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal 02/2019, aplicando las pautas de los arts. 210, 221 y 222 de dicho cuerpo normativo.

Señaló que en el auto de procesamiento no se fundamentó por qué razón el instructor consideró que existían riesgos de entorpecer el proceso o de fuga.

Reiteró que no hay riesgo de que en caso de adquirir la libertad los apelantes puedan entorpecer de alguna forma la investigación, toda vez que no resta ninguna medida pendiente de producción que sea pasible de turbación por parte de los nombrados y, si la hubiera, el a quo no fundamentó de qué

manera la libertad de sus asistidos podría frustrarla.

Respecto del riesgo de fuga, sostuvo que el magistrado fundó tal peligro señalando que se trata de una organización conformada por ciudadanos argentinos y bolivianos,

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