Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Marzo de 2015, expediente FCB 067000016/2011/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000016/2011/CFC1 - CA1 REGISTRO NRO. 245/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 105/108 de la presente causa FCB 67000016/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MONTERO, R.F. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el Expte. Nº 890/2012, con fecha 27 de marzo de 2013, resolvió: “

I. CONFIRMAR la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, provincia de Córdoba en cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737, y SOBRESEER a F.R.M.… en los términos del art. 336 inc. 3) y último párrafo del C.P.P.N. Sin costas” (cfr. 103 vta.).

II. Que contra dicha resolución, el doctor A.G.L., F. General ante esa Cámara, interpuso recurso de casación (fs. 105/108), el que fue concedido a fs. 110/112 vta. y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., a fs. 124.

III. Que el recurrente encauzó su agravio por la vía prevista en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que considera que en la resolución cuestionada se ha efectuado una interpretación errónea de la disposición contenida en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 porque sin entrar a valorar la cantidad de marihuana Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA secuestrada en cuanto a si era o no “insignificante”, es decir si era o no escasa, como lo exige esa disposición, se admite directamente esa circunstancia y pasa a valorar el tema de la supuesta violación al ámbito de la intimidad del imputado, llegándose a su entender a la equivocada conclusión de que en un recinto como el del instituto carcelario, siempre la droga es tenida con fines de uso personal y que normalmente no constituye un riesgo para terceros.

Relató los hechos del caso y seguidamente dijo que, contrariamente a lo resuelto por el a quo consideraba que la cantidad de 14,80 gramos de marihuana secuestrada al imputado (cantidad que significa 126 dosis umbrales) no constituye lo que se puede denominar “escasa cantidad”, toda vez que supera la cantidad compatible con lo que se considera necesaria “para un consumo” o el consumo personal y consecuentemente, implica un riesgo concreto a la salud pública.

Por otra parte, para que el hecho sea adecuado al tipo penal de la segunda parte del artículo 14 de la ley 23.737, es exigencia legal, además de la escasa cantidad que el hecho se encuentre rodeado de otras circunstancias que hagan surgir inequívocamente que la tenencia es para uso personal, que no se da en este caso, por cuanto la droga no se hallaba en un espacio íntimo y solo apto para su consumo por quien la tenía, sino oculta en condiciones para ser entregada, comercializada o compartida con otras personas.

A ello sumó que a su entender la forma en que se hallaba oculta la droga (dentro de un pedazo de pan) no necesariamente implica que estuviera en un ámbito íntimo del propio M., ni el desconocimiento de la existencia de dicha droga por parte de los otros internos o la falta de riesgo y peligro real hacia terceros.

Concluyó que por todo ello consideraba que la conducta de M. encuadraba en el delito de Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 67000016/2011/CFC1 - CA1 tenencia simple de estupefacientes, previsto por el artículo 14 primera parte, de la ley 23737, tornándose inaplicable de tal forma la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en la causa “A.”, “V.G.” y “Banegas”.

Por todo ello solicitó se case la sentencia recurrida en cuanto dispuso confirmar la resolución del juez federal de San Francisco, que sobreseyó a M. en relación al delito por el que fuera imputado en esta causa.

Hizo reserva de caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 126/129 el Defensor Público Oficial “Ad-Hoc” ante esta Cámara, doctor G.L., quien fundadamente solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, y en caso de habilitarse la vía se rechace su planteo, confirmándose la resolución recurrida e hizo reserva de caso federal.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 133); quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., E.R.R. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. El recurso interpuesto es formalmente admisible por cuanto la decisión impugnada es de aquellas contempladas en el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto pone fin a la acción, el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (artículos 432 y 433 del código de rito), y ha invocado fundadamente uno de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

II. Sentado ello, corresponde señalar en primer término que llevo dicho que en el caso “A.” –citado- no se ha declarado de modo general Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA y abstracto la incompatibilidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 con el artículo 19 de la C.N., sino sólo en los casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal se hubiese realizado en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro o daño concreto a derechos o bienes de terceros (cfr. causa N.. 9445 “R., A.I. s/rec. de casación”, Reg. N..

13.974.4, rta. 04/04/10).

A ese marco ceñido, corresponde analizar las circunstancias fácticas del caso de autos. En esa tarea, relevo que se imputa al interno R.F.M. el día 28 de noviembre de 2011, a las 18 horas haber tenido en su poder 14,80 gramos de marihuana. El hallazgo se produjo al...

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