Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Marzo de 2017, expediente FSM 003263/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7116 - FSM 3263/2016/CA1 “IMPUTADO: MONTAÑOS, J.J. Y OTROS s/LESIONES LEVES EN RIÑA VICTIMA: CHAINE, CARLOS DAVID”

Reg. N°: 7571 S.M., dos de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por H.D.R. a fs. 328 y motivado por el defensor oficial a fs.337/vta., contra la resolución de fs.

299/308vta. que en lo que aquí interesa dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H.D.R. -punto dispositivo

IX- al considerarlo coautor del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada y por poner manos en la autoridad (Arts. 45, 238 inc. 1° y , Cod. Penal).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 352), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo a fs. 353/vta.

En los límites de la jurisdicción conferida, analizada la prueba reunida a la luz de las reglas de la sana crítica, el Tribunal considera que debe confirmarse el auto de mérito puesto en crisis (doct. Art. 398 y Art.

306, CPPN).

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27960876#172837946#20170303122235498 En efecto, ha quedado acreditado con el presente limitado alcance que el día 26 de enero de 2016 a las 20.08, en el interior del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos Unidad Residencial II de Marcos Paz, H.D.R. junto a los demás procesados, habrían atentado contra la autoridad, al haber obligado al ayudante C.D.C. en primer término a la apertura de la celda asignada al causante R., luego a la celda correspondiente al coprocesado J.J.M., posteriormente la de M.L.C. y finalmente dirigirse de manera conjunta y todos con elementos amenazantes en sus manos, a la celda de Ugarriza. Esta situación culminó a las 20.10 con el ingreso del personal de requisa que restableció el desorden causado. Ello surge de declaración testimonial rendida por el agente C.D.C. (fs.46/47), las declaraciones prestadas por personal del Servicio Penitenciario (fs.

32/vta., 127/128vta., 168/169, 171/172, 177/178, 180/181, 183/184vta., 186/187vta., 198/199, 204/205,206/207, 208/210 y 249); e Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2...

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