Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Noviembre de 2020, expediente FTU 008078/2018/CFC001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 8078/2018/CFC1

REGISTRO NRO. 2337/20.4

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de B.I.S., en la presente causa FTU 8078/2018/CFC1,

caratulada “S., B.I. s/ recurso de casación”,

de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2° párrafo, inc.

  1. del C.P.N.), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, de manera unipersonal, con fecha 28 de julio de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa “3)

No hacer lugar a la solicitud de juicio a prueba efectuada por el Sr. Defensor Dr. L.R., a favor del imputado Brian ́

Ivan S., por mediar ́

oposicion fiscal debidamente fundada (art. 76 bis del C.), conforme se considera”.

Contra dicha decisión, la defensa particular de B.I.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente en primer lugar recordó que su asistido se encuentra imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer parte de la ley 23.737) y que su escala penal se extiende entre 1 año y 6 años. Señaló que en autos en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional. Recordó que la C.S.J.N. en el fallo “A.” amplió el criterio de aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba a casos como el de la presente.

La parte alegó que la oposición fiscal valorada por el a quo en su decisión se basa en Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

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argumentos expuestos por el fiscal en una probation de un coimputado, y que el tribunal los incorporó al incidente violentando el derecho de defensa, en tanto ni el imputado ni su defensor pudieron conocer los argumentos que el juez dio por reproducidos para resolver.

Agregó que la oposición fiscal no se encuentra fundada toda vez que la afirmación respecto de que la calificación legal aplicable puede mutar en el debate es un análisis abstracto de lo que pudiere suceder en el devenir de la causa, en contra del imputado, suponiendo que la situación podría agravarse.

La defensa manifestó que la decisión en crisis se apoyó en un dictamen fiscal arbitrario.

Solicitó que la resolución sea casada y que se anule el auto atacado o en su caso se lo revoque y se disponga la concesión de la suspensión del juicio a prueba a su asistido.

Hizo reserva del caso federal.

En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la S.I..

Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

Motiva el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a B.I.S..

Conforme surge de las constancias de autos,

B.I.S. fue requerido a juicio por ser considerado autor del delito de tenencia simple de Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).

De la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del C.P.N. se desprende que la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba invocando el artículo 76 bis del Código Penal y manifestó que “…

se ha hecho un ofrecimiento de pesos diez mil por el ̃ ́

dano ocasionado, ademas el Sr. S. se compromete a ́

realizar trabajos comunitarios en un ente publico que el tribunal entienda”.

En dicha audiencia, conforme la resolución impugnada, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.V.R. se opuso a la concesión del mencionado beneficio.

En la decisión se señaló lo referido por el fiscal en cuanto adujo que “…vamos a mantener la opinión y solicitar su rechazo, ya con fecha Mayo del ̃ ́

ano 2019, el imputado V. a traves de su defensa ́ ́

habia planteado el beneficio y esta fiscalia usando argumentos que ahora vamos a repetir y vamos a solicitar que se tenga en cuenta los mismos como parte de esta solicitud de rechazo”.

También consideró que “…si bien en cierto como dice el Dr. R., vienen a debate con ciertas ́

calificaciones legales, las mismas tambien tienen las ́ ́ ́

caracteristicas de ser mutables, sino no tendria razon de ser el art. 401. Lo que se enrostra son hechos, no ́

calificaciones, por ello estas ultimas son mutables.

́

Cita doctrina sobre la mutabilidad de la calificacion legal. Remarca que, en este caso, el M.P.F. considera que deben ventilarse en el debate para averiguar la verdad real de lo sucedido, porque en materia de certeza que este M.P.F...

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