Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 4 de Mayo de 2017, expediente FSM 033000161/2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000161/2009 (8015), C.: “IMPUTADO:

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS s/APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, del Juzgado Federal de San Isidro 1 Secretaria Nº 3 Registro de Cámara:

M., 4 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara Federal de Casación, el 10 de febrero del corriente, anuló la resolución dictada por la Sala II de esta Cámara Federal de San Martín, apartó a sus integrantes, y ordenó que se dicte nueva resolución por quien corresponda.

    De este modo, toma intervención esta Sala I, procediéndose a analizar la situación traída en apelación por la defensa de quienes fueran procesados en primera instancia el 23 de diciembre de 2015 –Fs.2927/2944-, C.A.C., J.M.F.V., J.E.M., L.P.C., J.P.C. y M.C.S., en orden a los delitos de aprovechamiento indebido de subsidios de naturaleza tributaria, con relación a los reintegros de créditos fiscales derivados de operaciones de exportación correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, cuyos montos superaron la condición objetiva de punibilidad, y evasión tributaria agravada, con relación al impuesto a las ganancias en concepto de salidas no documentadas del ejercicio fiscal 2006 por la suma de 1.459.846,09 –punto dispositivo I-; mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20.000.000 en cada caso –punto III-.

  2. En primer lugar, se observa que mientras que en la causa se tramitaban sendos recursos, la AFIP amplió la denuncia contra los imputados, por otros períodos, y también aumentando la pretensión fiscal por el recupero del IVA por exportaciones aquí analizadas; ello, en virtud de haber detectado más proveedores cuyas facturas resultaron impugnadas por la Administración –Confr. Fs. 3420-.

    -1-

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #15742648#177478853#20170504131048072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000161/2009 (8015), C.: “IMPUTADO:

    MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS s/APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE:

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, del Juzgado Federal de San Isidro 1 Secretaria Nº 3 Registro de Cámara:

    Sin perjuicio de ello, y más allá de lo que se determine en primera instancia cuando sea devuelta la causa, en este momento habrán de evaluarse los dos períodos traídos a esta S. en apelación, con los datos hasta ahora incorporados y sometidos a prueba judicial.

  3. Deviene procedentemente, en este momento, aclarar el punto principal en el que se sostiene la querella, para determinar que las operaciones impugnadas de compra de granos, no habrían existido.

    Al efecto, la parte se hace eco de las resoluciones dictadas en el fuero Contencioso Administrativo Federal –agregadas en autos a Fs. 1851 y 1968-, donde se rechazaron solicitudes de repetición de la devolución del IVA, solicitada por la razón social. La decisión, se basó en los principios del artículo 43 de la ley del impuesto al valor agregado, en el sentido de que, impugnadas las transacciones, existe una “presunción legal” de inexistencia del hecho imponible y, por tanto -en la medida en que el contribuyente no demuestre lo contrario-, esas transacciones deben ser así consideradas.

    Esta decisión, dio lugar a que la querellante interprete que existe en el caso certeza judicial acerca del hecho, solicitando así que se eviten resoluciones judiciales contradictorias. En ese enfoque, entiende que las operaciones que se dicen llevadas a cabo con proveedores cuyas...

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