Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2019, expediente FCB 044001312/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44001312/2011/CA2 doba, 13 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA, V.H. y otros s/infracción Ley 23.737” (FCB 44001312/2011/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 03-08-2018 por el Defensor Público Oficial (inter.), en contra de la resolución del Juzgado Federal de B.V., dictada con fecha 27-07-2018, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de J.F.F., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” –un hecho, nominado –tercero (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art.

    306 del C.P.P.N.).

  2. Ordenar el procesamiento de A.F.F., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “comercio de estupefacientes agravado por valerse de un menor (J.F.)” –hecho nominado cuarto- (art. 5, inc.

    c

    y art. 11 de la Ley N° 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.)...”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 03-08-

    2018 por la defensa técnica de los encartados J.F.F. y A.F.F., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  4. Mediante resolución de fecha 27 de julio de 2018, el Juez Federal de B.V. dispuso el procesamiento de J.F.F. y A.F.F. en relación al delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” –un hecho, nominado –tercero (art. 5 inc.

    Fecha de firma: 13/03/2019 “c” de la Ley 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.) al primero y Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19511030#227704428#20190313122855294 “comercio de estupefacientes agravado por valerse de un menor (J.F.)” –hecho nominado cuarto- (art. 5, inc.

    c

    y art. 11 de la Ley N° 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.)

    al segundo.

    En oportunidad de resolver, el señor J. instructor entendió en cuanto al hecho nominado cuarto, que con motivo del cumplimiento por parte de personal de la Unidad Especial de Investigaciones de Gendarmería Nacional Argentina de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Federal de B.V. en el domicilio de calle O.N. 931 de la localidad de Morteros, provincia de Córdoba, con motivo de ser requisado F. se logró secuestrar la cantidad de pesos seiscientos cincuenta y cinco ($655).

    De igual modo, se habría secuestrado en la cocina del inmueble una caja de zapatos la que contenía en su interior una balanza digital, dos (2) bolsas de nylon transparente que contenía una sustancia pulverulenta de color blanco y una (1) bolsa de nylon transparente que contenía tres (3) piedras de diversos tamaños y tres (3)

    celulares y la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho gramos (438 grs.) de cocaína.

    En cuanto al hecho nominado cuarto, atribuido a A.F.F., entiende que al mencionado se le imputa el comercio de estupefacientes, dado que éste, desde su lugar de alojamiento, conforme surgiría de las intervenciones telefónicas realizadas, es quien impartiría las directivas tanto a su pareja G.G. como a su hijo J. (menor de edad), de cómo debían ir a buscar droga, donde esconderla, la cantidad que poseen y hasta cuando le alcanza, como realizar la compra y el dinero a pagar como así también que hablaría con O. que se encontraba detenido en el mismo establecimiento para arreglar mejor precio o si no que debían buscar una línea Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19511030#227704428#20190313122855294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44001312/2011/CA2 propia para adquirir el estupefaciente, concluyendo que el referido F. realizaba y fiscalizaba todas las transacciones comerciales con los estupefacientes y se valía de su hijo menor para que efectuara desde prisión todos los movimientos de droga.

    De este modo, entiende que con las pruebas obrantes en autos, se acredita en principio la existencia de los hechos como así también la participación de los prevenidos, J.F.F. y A.F.F. en la comisión de los mismos.

    Así, dicta auto de procesamiento en contra de J.F.F., por considerarlo supuesto autor del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” –un hecho – nominado tercero- (art. 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737) y en relación a A.F., dispone el procesamiento del mismo por considerarlo supuesto autor del delito de “comercialización de estupefacientes agravado por valerse de un menor” -un hecho -nominado cuarto- (art. 5 inc. “c” y art. 11 de la Ley 23.737).

    Con fecha 3-8-2018 comparece el señor Defensor Público Oficial (Inter.) M.Z. a fin de interponer recurso de apelación.

    Se agravia en primer lugar por entender que existe nulidad en las actuaciones, dado que no se brindó al menor un procedimiento especial, diferenciado de los mayores, tal como lo establece la legislación aplicable -22.278 y la reciente reforma 26061-, como tampoco se le otorgó un defensor especialmente por su condición de menor y además, se ha violado la garantía de plazo razonable del proceso en relación a los restantes imputados.

    De este modo, entiende que existe nulidad de la declaración indagatoria recepcionada a J.F. el día Fecha de firma: 13/03/2019 29-05-2015. Advierte que el procedimiento se llevó a cabo Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19511030#227704428#20190313122855294 soslayando las previsiones establecidas por el ordenamiento legal, conforme la edad de su asistido, vulnerando así, derechos de amplia raigambre constitucional reconocidos expresamente en nuestra constitución.

    Alega asimismo que se vulneraron las disposiciones contempladas en el art. 27 de la Ley 26.061, a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.

    Advierte asimismo con respecto al procedimiento especial que debería haberse efectuado a su asistido, que la acción penal se encuentra prescripta. El régimen penal de la minoridad establecido en el art. 4° de la ley 22.278 establece que de acuerdo a las condiciones personales del procesado, las cuales conforme el procedimiento especial que debería haberse seguido en autos, se debería haber valorado la aplicación de la escala penal de la tentativa (art. 44 y cc. del C.P.), lo que a su entender, desde el comienzo de la instrucción, el día 08-07-2011 hasta la fecha, se habría cumplido con creces el plazo de dos años y ocho meses previsto en art. 4 de la ley 22.278 en conc. con el 44 CP –

    tentativa-, conforme el delito resultante imputado a su asistido (art. 23.737) el cual prevé en concreto una pena de cuatro a quince años de prisión.

    Se agravia además por la insubsistencia de la acción penal por haber expirado el plazo razonable con que contaba el Estado para ejercer la persecución penal.

    Así advierte que la investigación inicia el día 24/08/2010 y que la instrucción se inició el día 08/07/2011, por lo cual lleva siete años aproximadamente, cuando el mínimo de la escala penal es de cuatro años (art. 5 ley 23.737), la cual debería reducirse a dos años y ocho...

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