Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2018, expediente FSA 024735/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24735/2017/CA1 Salta, 14 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 24735/2017/CA1 caratulada: “MOLINA, M.F. y JUÁREZ, C.A. s/INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se remiten las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.A.J. en contra de la resolución del 15/3/18 por la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. fs.

271/277).

En su recurso, la defensa alega que la imputación de J. sólo se fundamenta en que es el esposo de M.F.M. (co imputada), a quien se investigaba por la venta de drogas.

Agrega que el procesamiento deviene infundado por no apoyarse en elementos objetivos que demuestren su participación en el hecho, siendo falaz el argumento de que, en razón de haberse encontrado el estupefaciente en su vivienda, se consideró

que ambos llevaban a cabo la venta del tóxico.

A todo evento, destaca que el conocimiento de J. sobre la sustancia que se encontró en el domicilio no es suficiente para atribuirle la venta de drogas, puesto que además no tiene obligación de denunciar, siendo que no se constató tenencia en su poder y que tampoco se agregaron pruebas que lo señalen en la venta de drogas que se investigó.

Alega que la prisión preventiva de J. es arbitraria, puesto que no se verificaron los riesgos procesales ni se ponderó su arraigo en San Pedro de Jujuy, donde vive con sus tres hijas, una de ellas de 3 años de edad, a más de que cuenta con Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31069223#213401754#20180814101247050 ingresos provenientes del kiosco que allí funciona, agregando que no se explicitó porqué no resultarían aplicables otras medidas en sustitución del encierro.

Se agravia finalmente por el monto del embargo que considera excesivo, solicitando se lo deje sin efecto o, en su caso, se lo reduzca.

Ante esta Alzada, el defensor oficial requirió

se tenga por fundado el recurso interpuesto por su par de la instancia anterior, con los argumentos allí expuestos (fs. 294).

2) Que a fs. 301/303 y vta. el F. General S. consideró que existen elementos suficientes sobre la responsabilidad de J. en el delito que se le atribuye, puesto que fue detenido en la vivienda donde se encontraron 88 gramos de cocaína fraccionados en dosis y pequeños envoltorios, junto con $

8.870, informando la preventora que ambos imputados se dedicaban a la venta de estupefacientes, utilizando el negocio “gaseosas frescas”

como fachada, pues nunca se vio algún comprador salir con alguno de esos productos.

En cuanto a la prisión preventiva, expresó

que la naturaleza y gravedad del hecho imputado, junto a la seriedad y contundencia probatoria, autorizan a mantener el encierro, puesto que su libertad puede impactar negativamente sobre el proceso, máxime teniendo en cuenta que a M. se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria en el lugar donde se realizó el allanamiento.

  1. A) Que la causa se inició el 7/11/17 cuando personal de la Brigada de narcotráfico de San Pedro de Jujuy tomó conocimiento -por una fuente confidencial- que M.F.M. comercializaba estupefacientes desde un inmueble sito en la manzana 1, lote 3 del Barrio 150 viviendas de dicha localidad, por lo que tras ser comunicado a la Fiscalía Federal N° 1 de Jujuy, se ordenó

    que se profundice la pesquisa a fines de constatar lo comunicado (cfr.

    fs. 3/5).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31069223#213401754#20180814101247050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24735/2017/CA1 Por ello, se llevaron a cabo entre el 7 y el 17 de noviembre de 2017 (cfr. fs. 11/68) tareas encubiertas de observancia en el inmueble, durante las cuales la preventora indicó

    que existían sospechas de que desde el domicilio se vendían drogas al menudeo, por cuanto de los testimonios de los funcionarios que realizaron las averiguaciones y obtuvieron fotografías, surgió que personas ingresan y egresan del inmueble luego de un tiempo prudencial, manipulando elementos de pequeñas dimensiones, advirtiéndose algunos intercambios de manos entre el visitante y quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR