Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 042182/2011/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42182/2011/CFC1 Registro Nro. 1471/15 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 129/131 de la presente causa nro. CCC 42182/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MOGLIA, S.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 de la Capital Federal, en la causa de referencia, con fecha 19 de agosto de 2014, resolvió

    hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada articulada por la defensa de S.M.M. y sobreseer en la causa y a su respecto a la causante (fs. 121/125vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el querellante, doctor R.Á.O., interpuso recurso de casación a fs. 129/131 que fue concedido a fs. 132/vta. y mantenido a fs. 135.

  3. Que el impugnante señaló que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de normas vigentes.

    En resumidas cuentas, argumentó que la imputación aquí formulada se originó en el marco del expediente nro. 32.000/2011, caratulado “MOGLIA, M.Á. s/coacción” y no a través de la causa nro.

    41.124/2011 en la cual el juez actuante con fecha 9 de febrero de 2012 resolvió sobreseer a S.M.M., conforme erróneamente se cree y así lo sostuvo el tribunal a quo.

    Que equivocadamente se interpretó la triple identidad de sujeto, objeto y causa incorporando como sujeto a la querellada S.M.M. cuando los Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA objetos serían distintos ya que en una causa era querellada por el delito de calumnias e injurias y en otra por el delito de falso testimonio. Máxime cuando en realidad las declaraciones injuriosas de S.M.M. se dieron en la causa en la que fue sobreseído M.Á.M. y en calidad de “testigo”.

    También remarcó que los delitos de acción pública (falso testimonio) no son acumulables a los delitos de acción privada (calumnias e injurias), tal y como se interpretó en autos a través de un razonamiento inverso.

    Citando a S. y refiriéndose a la teoría de la acción y de la unidad de hecho dijo que “habrá, en cambio, casos en los cuales no exista más que una actuación externa, un movimiento corporal y hasta acaso un solo resultado físico, y, no obstante ello, habrá pluralidad de hechos y, en consecuencia, pluralidad de delitos”.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 139/141 el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien fundadamente postuló que se rechace el recurso de casación interpuesto por la querella.

    Que en idéntica ocasión procesal, se presentó

    a fs. 142/144 el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h), quien motivadamente propicio se rechace el recurso de casación deducido por la querella; haciendo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 42182/2011/CFC1 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Para entender mejor lo sucedido se hace imperioso describir brevemente las distintas causas que precedieron y dieron origen a la presente y, para ello, no se puede sino transcribir en parte y en lo sustancial, el dictamen del F. General ante esta instancia.

    1) Con fecha 11 de agosto de 2011, el querellante (R.Á.O.) presentó una denuncia por “amenazas de muerte graves” ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 9, que quedó registrada bajo el nro. 32.000/2011, contra su suegro (Á.M.M.. En el marco de dicha causa el imputado M. fue convocado a prestar declaración indagatoria y en esa oportunidad hizo uso de su derecho a no declarar, sin perjuicio de lo cual, ofreció como testigo a S.M.M., su otra hija, quien en calidad de testigo dijo, entre otras cosas, que: “todo lo sucedido es una estrategia llevada a cabo por el denunciante –O.– sólo para sacarle dinero a mi padre. Que en las declaraciones de mi hermana, la Sra. M.R.M. –esposa de O., fallecida– advierte que le pide a mi padre la suma de diez mil dólares y un vehículo que tiene mi padre para que ella firmara la autorización de la abogada para iniciar la sucesión”.

    Más adelante, y en lo que aquí concierne, agregó: “Me gustaría dejar asentado que el comportamiento de mi hermana responde a actos coercitivos de su marido, el Sr. O., quien considero que es una mala persona, que también hace uso indebido de su título de abogado. Que O. es una persona violenta, siempre tuvo problemas con todos”.

    En virtud de esto último, O. asumió el rol de querellante y actor civil, y promovió una querella por falso testimonio y calumnias e injurias por los dichos resultantes de la declaración de la aquí imputada, cuando declaró como testigo en la causa Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 32.000/2011. Respecto de esta presentación por falso testimonio, el juez instructor extrajo fotocopias y las remitió a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que desinsacule el juzgado que debía intervenir y además, en lo que se refiere a las calumnias e injurias mencionadas dijo que: “deberá

    ocurrir el presentante conforme el art. 415 del C.P.P.N. por la vía correspondiente”.

    Finalmente, esta causa terminó con el sobreseimiento de M.Á.M., confirmado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    2) Como resultado del sorteo mencionado precedentemente, se formó la causa nro. 41.124/2011 y se le...

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