Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2021, expediente FTU 011033/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11033/2015 - IMPUTADO: MOCHÓN, M.S. Y OTRO

s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

I) Que viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el perito contra la resolución de fecha 30 de julio de 2020, por la cual el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia dispuso: “NO HACER

LUGAR al pedido de regulación de honorarios efectuado por el CPN R.A.R.A., en mérito a lo considerado”,

En su escrito de fs. 173, el recurrente se agravió de lo resuelto por cuanto consideró que el hecho que aceptó el cargo para desempeñar la pericia, lo hace acreedor a la regulación de honorarios profesionales.

En ese sentido, dijo que aceptó el cargo, y solicitó el préstamo del expediente (en fecha 14/04/2016) y que en oportunidad que requirió acceder a la causa, se le informó que sería oportunamente citado, lo que no ocurrió.

Postuló que hubo desempeño profesional y que sus honorarios poseen carácter alimentario, por lo que deben serle regulados.

Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

11033/2015 - IMPUTADO: MOCHÓN, M.S. Y OTRO

s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

II) D. análisis de las constancias de autos resulta que la prueba pericial encomendada al profesional fue ordenada de oficio por el juzgado interviniente (fs. 41). Que en atención a ello,

el profesional presentó un escrito por el que solicitó en préstamo el expediente principal y prueba documental a efectos de poder practicar la pericia (fs. 46).

Asimismo, surge que sin que se haya efectuado la pericia, en fecha 23 de marzo de 2018 (fs. 103/108), el a quo dispuso el sobreseimiento de los imputados, sentencia que fue confirmada por ésta Cámara en fecha 8 de abril de 2019 (fs.

125/126); que posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2019,

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto contra ésta por el Fiscal Federal, y por último,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso extraordinario el día 7 de febrero de 2020, por lo que el sobreseimiento dictado...

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