Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Noviembre de 2019, expediente FTU 011033/2015/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 11033/2015/CFC1 “M., M.S. s/recurso de casación”
Registro nro.: 2100/19 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FTU 11033/2015/CFC1, caratulada: “M., M.S. y otra s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:
-
) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en cuanto confirmó la resolución de fs. 103/108 que dispuso el sobreseimiento de M.S.M. y M.G.R.A. por la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los siguientes períodos y montos: enero 2011 por $20.947,92; febrero 2011 por $20.001,91; marzo 2011 por $26.374,50; abril 2011 por $27.566,21; mayo 2011 por $27.853,27; junio 2011 por $40.207,99; julio 2011 por $28.380,04; agosto 2011 por $28.310,96; septiembre 2011 $30.038,93; octubre 2011 por $29.667,82; noviembre de 2011 por $28.751,41; diciembre 2011 por $42.774,57; enero 2012 por $28.292,89; febrero 2012 por $28.298,03; marzo 2012 por $33.983,88; abril 2012 por $33.945,31; mayo 2012 por $34.685,85; junio 2012 por $51.662,80; julio 2012 por $35.916,41; agosto 2012 por $34.890,45; septiembre 2012 por $38.940,42; octubre 2012 por $40.977,89; noviembre 2012 por Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #26886433#247530092#20191105082955807 $38.905,39; diciembre 2012 por $58.580,78; enero 2013 por $38.506,21; febrero 2013 por $38.578,92; marzo 2013 por $43.601,80; abril 2013 por $48.956,45; mayo 2013 por $47.737,46; junio 2013 $67.641,97; julio 2013 $47.127,67; agosto 2013 por $44.515,14; septiembre 2013 $48.416,04; octubre 2013 por $49.799,85; noviembre 2013 por $49.368,58; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 9º de la ley nº 24.769.
-
) Que se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba