Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Julio de 2014, expediente FCB 071006048/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71006048/2008 SLM doba, 29 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRIZIO, H. y otros s/

Aprovechamiento indebido de subsidios” (Expte. Nº FCB 71006048/2008/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal, D.E.I., en contra de la resolución N° 179/2013 dictada con fecha 12 de abril del 2013, por el Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto decide:

RESUELVO: “… 2) S. a MIRIZZIO PABLO, DNI nº

10.212.940, con domicilio en calle 20 de mayo n° 835 B° Centro Aimogasta –La Rioja; A.C.R., DNI n° 16.705.283, con domicilio en calle P.B.L. n° 967 – La Rioja; MIRIZIO HÉCTOR, LE n° 7.853.347, domicilio en calle D. de la Vega D{iaz n° 389 – Aimogasta –La Rioja y MIRIZIO VÍCTOR ANTONIO, DNI n° 14.657.769, domiciliado en calle Oncativo 2125 B° Gral Paz – Córdoba, respecto de delito por el que fueran indagados –art. 3° de la ley 24769, modificado por la ley n°

26.735 –período fiscal 2004-; conforme lo considerado –art.

336 inc. 3° del CPPN…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12 de abril de 2013 el Juzgado Federal de La Rioja, a fs. 298/325 de autos, dispuso sobreseer a P.M., C.R.A., H.M. y V.A.M., en orden al delito de Evasión Simple, art. 1 de la ley 24.769, fundando dicha decisión en que en autos debe aplicarse el principio de la ley penal más benigna, puesto que si bien oportunamente se habría configurado la conducta descripta en el art. 1° de la ley 24.769, advierte el magistrado que con motivo de la reforma introducida por la Ley N° 26.735 aquel proceder hoy no encuadra en una figura penal.

  2. En contra de tal decisorio, comparece el señor Fiscal Federal e interpone recurso de apelación motivándolo en las expresas instrucciones impartidas por el señor P. General de la Nación, plasmadas en la Resolución PGN Nº 5/12, cuyos fundamentos reprodujo.

    MIRIZIO, H. y otros s/ Aprovechamiento indebido de subsidios

    (Expte. Nº FCB 71006048/2008/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  3. Radicados los autos en esta Alzada, el señor F. General, A.L., efectúa el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., mediante escrito de fs. 345/346, al cual me remito en honor a la brevedad.

  4. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden establecido para efectuar los distintos pronunciamientos:

    El señor Juez de Cámara, D.A.G.S.T., dijo:

    En primer lugar, surge que la presente causa fue traída a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de La Rioja, en contra del auto que ordenó sobreseer a P.M., C.R.A., H.M. y V.A.M.Z. en relación al delito de Aprovechamiento Indebido de Subsidios (art. 3 de la Ley 24.769), por el que fuera imputado en estas actuaciones, referido al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2004, por la suma de $ 139.118,62.

    Ahora ingresando al análisis de la cuestión traída a debate...

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