Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 062000274/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000274/2008/CA1 Mendoza, 09 de octubre de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ N° 62000274/2008/CA1, caratulados:

M.M. s/ DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA

venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de instrucción a fs. 129/130, contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis, mediante la cual dispone dictar la falta de mérito de M.M., respecto del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP (fs. 121/127 vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra lo resuelto a fs. 121/127 vta., la Fiscalía interpone oportunamente, a fs. 129/130, recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, entendiendo que se encuentra acreditada la falsificación de la firma de Á.H.C., en el ítem “vendedor o transmitente” del Formulario 08 Nº 19608626, certificada por la Escribana Miranda, conforme lo concluido en la pericia caligráfica.

    Entiende que nunca se indicó que se tuviera a la vista el documento de identidad del Sr. C. y que se certificada en los términos de los Arts. 1001 y 1002 del Código Civil.

    Manifiesta que resulta irrelevante la alegada exhibición del D.N.I., toda vez que la misma no consta en la certificación ni en ninguna otra actuación.

    Concedido el recurso (fs. 131), y elevada la causa a juicio (fs. 142), se presenta el Sr. Fiscal General ante la Cámara e informa (fs. 148/149 vta.).

    Luego de efectuar un resumen de los hechos, entiende que corresponde mantener el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de instrucción, compartiendo los argumentos previamente expuestos por éste.

    En orden al elemento subjetivo, sostiene que si bien la imputada expresó

    que no habría tenido conocimiento de uno de los elementos objetivos del tipo; dicho desconocimiento, por basarse en una conducta de incumplimiento deliberada de deberes asignados al rol social del escribano, no puede hacer declinar la imputación dolosa.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8671582#190353144#20171005172351411 Hace hincapié en la pericia caligráfica que concluyó que la firma inserta no correspondía a Á.H.C..

  2. Que la presente causa se inicia con la denuncia radicada ante el Juzgado Federal de San Luis, por parte de L.P., en su carácter de Encargado Titular del Registro de la Propiedad del Automotor N° 36 de Capital Federal, quien en lo pertinente manifestara que con fecha 26 de Marzo de 2007, ingresó en su Registro una solicitud de inscripción de transferencia presentada por N.G.A. en carácter de mero presentante respecto al vehículo dominio C1363328, mediante F.08 N° 19608626, siendo adquirente el Sr.

    F.B.G.R., y el transmitente el Sr. Ángel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR