IMPUTADO: MIRANDA, HUGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: TOCONAZ , ANA MARIA
Número de registro | 191190247 |
Número de expediente | FSA 052000003/2016/CA001 |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000003/2016/CA1 Salta, 17 de octubre de 2.017.
AUTOS Y VISTA:
Esta causa N° FSA 52000003/2016/CA1 caratulada: “M., H.; J., O. y Cruz, J.L. s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:
1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.M.J., J.L.C. y H.M. en contra de la resolución de fs. 120/126 por la cual se los procesó, sin prisión preventiva, como coautores del delito de encubrimiento de contrabando a los dos primeros (arts. 874 inc. “d” de la ley 22.415)
y partícipe necesario al último de los nombrados; ordenándose trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).
En su presentación de fs. 145/148 la defensa manifiesta que existe una contradicción entre el hecho que se les atribuyó a sus asistidos en sus declaraciones indagatorias (contrabando) y en el que se encuadró sus conductas en el auto de procesamiento (encubrimiento de contrabando), afectando así el derecho de defensa en juicio por ausencia de una clara, precisa y circunstanciada indicación del hecho atribuido y de su calificación legal.
Sostiene que hubo una deficiente investigación y considera arbitraria la valoración de la prueba que Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28228565#191190247#20171017120925171 se efectuó, alegando que el J. basó sus conclusiones en los informes de la autoridad preventora, pues no existen elementos suficientes que demuestren que se configuró el delito imputado, ni prueba que demuestre que la mercadería de que se trata ingresó de forma ilegal al país.
Afirma que la valuación efectuada por la Aduana resulta inaplicable para la mercadería incautada porque posee documentación que la respalda y no es de origen extranjero.
Por último, considera excesivo el monto del embargo.
2) Que el F. General S. en su presentación de fojas 178/181 y vta. solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución de grado, al considerar que existen elementos de convicción suficientes para imputarles a J.L.C., O.J. y H.M. el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías. Explica que el contrabando previo se presume a partir de la cantidad de ropa secuestrada en la causa, de su valor en plaza, de la proximidad con la frontera, de la ausencia de documentación que respalde la mercadería y del modo en el que ésta se encontraba acondicionada.
Destaca que los imputados no podían desconocer que la mercadería había ingresado ilegalmente al país, pues el precio consignado en la factura que acompañaron resulta irrisorio de acuerdo a la cantidad de ropa que se incautó.
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28228565#191190247#20171017120925171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000003/2016/CA1 3) Que esta causa se inició el 7/4/16 cuando el administrador de la Aduana con asiento en esta provincia, E.B., recibió una comunicación telefónica del Agente Pistone de la División Narcotráfico de la Dirección Regional Aduanera Noroeste, quien le hizo saber que se detectó
sobe la ruta nacional N° 34 a la altura del km. 1303 (entre Colonia Santa Rosa y U.) un camión dominio EDE- 995 XAZ-907 que contenía una carga sospechosa, por lo que junto a personal aduanero procedió a la intercepción del vehículo para su control, identificando al conductor como H.M.. Que al exhibir el contenido de lo que llevaba en el camión, se observaron “lonas” o bultos comúnmente utilizados para el acondicionamiento y transporte de “bagallo” con mercadería de origen extranjero ingresada al país de manera ilegal, por lo que previa comunicación al Juzgado Federal de Orán, se trasladó el vehículo y a su conductor hasta la sede de la Aduana de Orán y una vez allí, ante testigos hábiles, se procedió a la descarga de las lonas contenedoras de la mercadería verificándose un total de doce bultos.
Cabe señalar que en ese momento se presentaron O.J. y J.L.C., manifestando ser los propietarios de parte de la mercadería (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3 y anexo fotográfico de fs. 22).
Finalmente se constató que los bultos o lonas contenían en su interior 3.139 pantuflas artesanales, 384 sandalias de goma para niños, 60 sandalias para adultos, 48 Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28228565#191190247#20171017120925171 camperas símil cuero, 2.004 mantas polares para bebé y 238 pullover (cfr. acta de secuestro N° 39/16 de fs. 7 y acta de Afip de determinación del valor en plaza de fs. 21).
Por esa razón, el Juez dispuso el...
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