Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2019, expediente FLP 031038/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 31038/2014/CA2 9542/III La Plata, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 31038/2014/CA2 “MIÑO PARED, Miguel Ángel -

HERRERA, S.A.-.A., Ángela Ana -

SARLO, P. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°8, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del notario P.S. a fs.

    343/347 y vta. contra la resolución de fs.

    333/339, en la cual el a quo dispuso su procesamiento por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, previsto y reprimido en el art. 293 del Código Penal y mandó a trabar embargo por la suma de veinte mil pesos.

  2. El apelante formuló sus agravios, que pueden sintetizarse así: a) el escribano no habría participado en la confección de los documentos, lo que torna imposible que haya insertado declaraciones falsas en el instrumento de transferencia y, b) el notario fue víctima de una sustitución de identidad de personas, con lo cual no está probado el dolo requerido por el ilícito que se le imputa.

    La audiencia prevista en el art. 454 del CPPN fue realizada en forma oral. En ella, se reforzaron los argumentos ensayados en la interposición del recurso (v. acta de fs. 381 y registro de audio).

  3. El tratamiento de los agravios aconseja realizar un breve repaso de los Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #23836536#236446724#20190606122526330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 31038/2014/CA2 9542/III antecedentes de la causa, en función del procesamiento bajo examen.

    1. Se inició con motivo de la denuncia presentada por O.E.D., titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 9 de esta ciudad. En su relato, dio cuenta de que el día 5 de agosto de 2014 se presentó ante el registro S.A.H., en calidad de mandatario, a los efectos de realizar el trámite de transferencia con cambio de radicación del vehículo dominio VVR 350, a través de la solicitud tipo 08, con firma certificada de la vendedora y su cónyuge por el escribano P.S. -titular del registro N° 426, de esta ciudad- en foja notarial N° DAA 16882572.

      Recibido el certificado dominial –vía sistema ACE- procedente del Registro de Ensenada (donde se encontraba radicado el automotor) surge que el cónyuge de la titular estaría fallecido a la fecha de la certificación notarial. Ante ello, se realizó la consulta con el encargado del registro emisor, quién ratificó lo expuesto en la certificación expedida.

    2. A fs. 10 se agregó copia certificada del acta 91, folio 91 del Libro de Requerimientos para certificaciones de autenticidad de firmas e...

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