Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 046447/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 03 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MILDENBERGUER, L.J. sobre Falsificación Documentos Públicos” (Expte. Nº FLP 46447/2017/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

  1. Llegan nuevamente las presentes actuaciones para resolver esta vez la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Viedma y el Juzgado Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

  2. Si bien la cuestión a decidir resulta sencilla, la reseña de lo acontecido no y reclama, por ello, un extenso relato. En efecto, este expediente se inició con los testimonios extraídos de la causa N°FGR 8375/2013, en trámite por ante el Juzgado Federal de Viedma, en la que se dictó el procesamiento de L.J.M. en orden al delito de adulteración de documento público destinado a la identificación de personas, en carácter de partícipe necesario, por haber insertado su fotografía en el DNI N°28.033.853 –triplicado- perteneciente a D.G.J., secuestrado durante el allanamiento practicado el 26 de julio de 2013 en el domicilio del imputado, ubicado en la ciudad de Viedma, en el marco de una investigación promovida por presunta infracción a la ley de estupefacientes (fs.25/29).

    Dicha decisión de mérito fue confirmada por esta cámara (ver fs.57/vta.), sin embargo, porteriomente, el MPF solicitó

    que M. sea nuevamente convocado a indagatoria en razón de que habría hecho uso de dicho DNI en circunstancias de Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Así la fiscal entendió que frente a los casos en que hay coincidencia entre el autor de la falsificación de un documento y quien lo usó, ello representaba una unidad de conducta que implicaba un concurso ideal y, por ello, inescincibles, lo que determinaba que fuese el Juzgado Federal de Viedma el que continuase entendiendo. A lo que añadió que también abonaba esa propuesta la circunstancia de que era ese juzgado el que previno y “porque se advierte conexidad entre estos actuados y el expediente nº 8374/2013 … correspondiendo que se evalúe en sede judicial tanto la conveniencia de proceder a las correspondientes ampliaciones de declaraciones indagatorias …

    como a la oportuna acumulación de ambas causas”.

    Sin perjuicio de ello, la a quo escindió los hechos y declaró su incompetencia en favor de la justicia federal de Quilmes (ver fs.284/286vta. y 377/379vta.), en el entendimiento de “que el acreditado lugar de uso del DNI falso es la mentada ciudad de Quilmes, en cuya primera seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor se llevaron a cabo las diligencias que dieron lugar a la emisión de cédulas y títulos de rodados como inscripción dominial ... como la más destacada aparición de la concubina de M., J.P., como Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —2—

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