Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2018, expediente FTU 401809/2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401809/2005 IMPUTADO: MIJASI S.R.L. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI, AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTO: La presente causa remitida por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud de lo resuelto a fs. 1102/1119 y vta. por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I..

  2. Que las decisiones de esta Cámara Federal de Apelaciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros.

Que ese efecto ha sobrevenido en autos toda vez que la Ley 27.430 -publicada en el Boletín Oficial, el 29 de Diciembre de 2017-, podría resultar aplicable al caso de autos por ser más favorable para los encausados al elevar, en el caso del art.1º y 2º, el monto a partir del cual el hecho resultará investigado como evasión fiscal.

Así, la ley 27.430 establece en el TÍTULO IX -

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO, ARTÍCULO 279. Apruébase como Régimen Penal Tributario el siguiente texto: “Título I -

Delitos Tributarios ARTÍCULO 1°.- Evasión simple. Será

reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA1 Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #120188#216859081#20180927112625053 401809/2005 IMPUTADO: MIJASI S.R.L. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI, AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año...”.

Por su parte dispone el ARTÍCULO 2°.- Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9)

años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare...

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