Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Octubre de 2020, expediente FSM 091242/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 91242/2018, C.: “IMPUTADO: MERCADO,

M.F. Y OTRO s/FALSIFICACION

DOCUMENTACION AUTOMOTOR”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria N º 2

Registro de Cámara: 9635

S.M., 16 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de J.A.M., contra el auto que ordenó su procesamiento por hallarlo responsable, como autor mediato, del delito de uso de documento público falso y decidió trabarle embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000), de conformidad con lo normado en los Arts. 45 y 296 en función del 292, primer párrafo del Código Penal.

  1. El Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación y la defensa del nombrado al presentar su escrito recursivo, tildó a la decisión como arbitraria porque no se compadece con la prueba obtenida en el expediente, la que, a su entender, sería demostrativa de un desconocimiento sobre la falsedad de los datos asentados en la cédula de identificación vehicular que recibiera M. de la persona que le vendiera el rodado, razón por la cual, habría actuado con un error de tipo que eliminaría el carácter doloso de la acción. A su vez, cuestionó la calidad atribuida de autor mediato porque remarcó que no conocía que su obrar era ilícito, rotulando de prematura la decisión y solicitando que se la revocara por un sobreseimiento para con su asistido.

  2. En lo que atañe a la arbitrariedad adjudicada al resolutorio atacado, debe señalarse que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tienden a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos), además, de limitar el libre convencimiento de los jueces y que sus decisiones sean producto de juicios -1-

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 91242/2018, C.: “IMPUTADO: MERCADO,

    M.F. Y OTRO s/FALSIFICACION

    DOCUMENTACION AUTOMOTOR”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria N º 2

    Registro de Cámara: 9635

    sometidos a la lógica del razonamiento conforme a la evidencia reunida,

    posibilitándose así, el control de éstas y que constituyen una derivación razonada del derecho vigente y no...

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