Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2020, expediente FRO 019021/2017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 19021/2017

REG.NRO. 55/2020.4

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO

19021/2017/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

87/100 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

84/85 vta. (Reg. N.. 2480/19.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 66/73 por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14

de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicho recurso de casación había sido interpuesto contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el sobreseimiento de F.F.M. y de C.G. en orden al presunto delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 05/2014 al 12/2014, 01/2015 y 04/2016, por aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29762638#254881510#20200212150724086

funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos (in re C.S.J.N. “S., D. s/recurso de casación” S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario presentado a fs. 87/100 por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15

de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

R., comuníquese (Acordada 5/19,

CSJN), notifíquese y cúmplase con la remisión dispuesta a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR