Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2019, expediente FRO 019021/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 24 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 19021/2017/CA1 “MENSI, F.F. y GUAJARDO, M.C. sobre Infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.K., F. subrogante a cargo de la F.ía Federal nº 2 de Rosario (fs. 23/24 vta.), contra la resolución del 22/06/18 (fs. 21/22), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de F.F.M. y de C.G., como presuntos autores del delito previsto en el art. 279 (en su art. 7) de la ley 27.430, por los hechos denunciados ,en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

Concedido dicho recurso (fs. 25), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 47). Recibidos en esta S. “B” (fs. 49), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 50). Designada audiencia oral para U informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez subrogante (fs. 52). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 53/54 vta., y 55/60), se labró el acta pertinente (fs. 61), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante, dejando a salvo su criterio personal, solicita que se revoque el sobreseimiento de los encartados, fundando su pedido en las instrucciones generales dispuestas por las resoluciones PGN 05/2012 y 18/2018 del Procurador General de la Nación.

    Refiere que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no ha generado un “derecho” a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29762638#237874598#20190624115752185 Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Formula reservas legales.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de F.F.M. y de C.G...

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