Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Septiembre de 2015, expediente FCB 071005124/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B doba, 01 de setiembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO -ALEVOSIA VICTIMA: VILLAFAÑE, R.N. Y OTROS” (Expte. N° 71005124/2006/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial subrogante doctor C.M., en representación del imputado L.B.M., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2014, glosada a fs. 1281/1292/vta. del expediente. El mencionado auto interlocutorio dispuso: 1)

Disponer la acumulación de los presentes obrados al Expte. N°

1828/00, caratulados: “MENENDEZ, L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio, Privación Ilegítima de la Libertad, Tormentos, Violación de Domicilio”… 2) Dictar PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra de L.B.M., ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por e art. 312, inc. 1° del C.P.P.N. en relación al hecho del que resultara víctima R.N.V., como autor mediato del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, arts. 80 inc. 2° de C.P. –de conformidad al texto vigente al momento de comisión del hecho, ley N° 21.338, quien continuará detenido cumpliendo la detención conforme lo considerado. 3) T. embargo sobre bienes del procesado L.B.M., hasta cubrir la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000,00) de conformidad a lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N.)…D.H.P.. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA Ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones se presenta la cuestión de responder la impugnación deducida en contra de la citada resolución de fecha 30 de octubre de 2014 por el Defensor Público Oficial subrogante doctor C.M., en representación del imputado L.F. de firma: 01/09/2015 “IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA -ALEVOSIA VICTIMA: VILLAFAÑE, R.N. Y CON ENSAÑAMIENTO Firmado por: IGNACIO MARÍAOTROS” (Expte. N° 71005124/2006/CA1)

    VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B B.M., cuya parte dispositiva ha sido transcripta en párrafos anteriores.

    En esta instancia, la defensa técnica del prevenido M. informó por escrito, en los términos del art. 454 del CPPN, conforme resulta de las presentaciones incorporadas a fs. 1297/1300vta. y 1845/1847/vta. del expediente.

  2. ACERCA DE LOS HECHOS E IMPUTACIONES Se atribuye responsabilidad penal al imputado L.B.M., en el hecho denominado primero del requerimiento de instrucción. De conformidad al requerimiento fiscal de instrucción, el auto de procesamiento ha fijado el hecho en los siguientes términos: “…Que en la oportunidad procesal a que alude el art. 188 del Código Procesal Penal de la Nación, vienen a promover acción penal en contra de L.B.M., (…) Primer hecho: El día treinta de agosto de 1976, siendo aproximadamente las 2:30 hs., en la vía pública, próximo en unos veinte a cincuenta metros al domicilio de R.N.V. sito en Av. S.F., a la altura del kilómetro cuatro y medio de Bº

    Cochangasta en ésta ciudad de La Rioja, un Cabo y un Cabo 1º

    del Ejército Argentino, posiblemente oriundo de la Provincia de Santiago del Estero, apodado “N.D.” quien podría tratarse del SARGENTO AYUDANTE BENEMÉRITO E.D.; EL SARGENTO J.L.D., SARGENTO C.J.D., EL CABO 1º H.C.D. O EL CABO A.D., previo realizar tres o cuatro disparos al aire con su fusil Automático Liviano (FAL), provisto por la fuerza, bajó su arma aproximadamente hasta la cintura o quizá algo por encima de ella, y consciente de los escasos veinte metros aproximados que mediaban entre él y su objetivo, como así también de la dirección en que éste se dirigía, y con la experiencia en el ejercicio de disparo con armas de fuego reglamentarias con que contaba en virtud de su profesión, ejecutó un disparo certero que hirió de muerte instantánea a R.N.V.. Al momento del hecho narrado, el autor material del mismo, habría estado acompañado por un soldado de apellido HERRERA, quien por entonces se habría encontrado cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio junto a la “IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: ABEL G.ENSAÑAMIENTO -ALEVOSIA VICTIMA: VILLAFAÑE, R.N. Y CON S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA OTROS” (Expte. N° 71005124/2006/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B víctima, y un militar cuyas filiatorias se desconocen a la fecha, y habría sido quien tenía encomendada la misión, para cuya concreción habrían contado con la anuente colaboración del soldado HERRERA. Todos ellos, eran transportados en un móvil del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de La Rioja, conducido por el Agente Marcial B.N. y a cargo del C.N.T.M., ambos de la prevención. Tal accionar, habría respondido a aquellos que formaban parte del accionar de las fuerzas armadas durante la pasada dictadura militar, en el marco de los conocidos excesos cometidos en la represión dirigida a grupos subversivos a aquel régimen de facto. En esa inteligencia; los presuntos autores habrían concretados un hecho más de aquellos mentados por la fuerza, que para el caso concreto, sus directivas habrían emanado del T.C.J.P.M. y C.O.H.P.B., ambos al mando del mencionado Batallón de Ingenieros de Construcciones 141. Estos a su vez, respondiendo a los lineamientos trazados por el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, a cargo del G.. de D.. L.B.M. del cual dependía, entre otras, la Provincia de La Rioja. El hecho así narrado, se conoció en virtud de la denuncia opuesta por el Sr. C.F.C., padre de crianza de R.N.V. quien se presentó el día veintiuno de junio del año 1984 por ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, y expuso los detalles circunstanciados de lo que por entonces era por él conocido en relación a la muerte de VILLAFAÑE, y aportó los testimonios que estimaba de interés para la causa.(…) El hecho descripto precedentemente, se conoció de la sustanciación de los autos caratulados “N.N.

    HOMICIDIO” (Expte. nº 16.844, Año 1984, Letra C) tramitada por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal nº 2 de la Justicia Ordinaria de La Rioja, iniciada a raíz de la denuncia formulada por el Sr. C.F.C., padre de crianza de R.N.V. quien se presentó el día veintiuno de junio del año 1984 por ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja.

    (…)…”

  3. CALIFICACIÓN LEGAL De comprobarse la autoría y/o Fecha de firma: 01/09/2015 “IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA -ALEVOSIA VICTIMA: VILLAFAÑE, R.N. Y CON ENSAÑAMIENTO Firmado por: IGNACIO MARÍAOTROS” (Expte. N° 71005124/2006/CA1)

    VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B participación en los hechos denunciados por parte de los inculpados, sus respectivas conductas a atribuir, las fijaré

    respondiendo a las disposiciones del Código Penal vigente a la época de la comisión de los hechos (septiembre de 1976) –

    según Ley nº 21.338. En tal inteligencia, a “prima facie” la conducta asumida por el Suboficial del Ejército Argentino conocido como “NEGRO DÍAZ”, quien podría tratarse del SARGENTO AYUDANTE BENEMÉRITO E.D.; EL SARGENTO J.L.D., SARGENTO C.J.D., EL CABO 1º H.C.D. O EL CABO A.D., encuadra en la figura de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2º del Código Penal). Para arribar a tal conclusión, hemos tenido en cuenta la objetiva valoración del suceso acaecido, del cual conforme los elementos reunidos en autos, nos permiten sostener, que el soldado VILLAFAÑE, al encontrarse solo ante efectivos policiales y militares que acudían en su búsqueda, se encontraba en el más absoluto estado de indefensión, por su parte el agresor obro con intencionalidad y absoluta consciencia de que a tan corta distancia y por la reiteración de disparos de un fusil automático, iba a lograr su objetivo prefijado cual era la muerte del soldado. Evidentemente se colman los dos aspectos, el objetivo y el subjetivo, requeridos por la figura propuesta en su agravante. Empero, el ejecutor, al momento del hecho del cual se le acusa, se encontraba bajo las órdenes de un Oficial del Ejército, denominado N.N. en la presente requisitoria, y ambos obraron bajo las directivas de los imputados T.C.J.P.M. y C.O.H.P.B..

    Finalmente, y cerrando la cadena de mando, la orden central emanó del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, G..

    L.B.M.. Por tal motivo, es que N.N. como así también los tres últimos nombrados, deberán responder en calidad de coautores del delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2º del Código Penal) hecho nominado primero“. (sic fs. 353/358 –II cuerpo- y fs. 1281/1292/vta.

    -VII cuerpo-).

    El Ministerio Fiscal refiere, al calificar jurídicamente los hechos que de comprobarse la autoría y/o participación en los hechos denunciados por parte del “IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: ABEL G.ENSAÑAMIENTO -ALEVOSIA VICTIMA: VILLAFAÑE, R.N. Y CON S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA OTROS” (Expte. N° 71005124/2006/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B inculpado, su conducta, se fijará respondiendo a las disposiciones del Código Penal vigente a la época de la comisión de los hechos (agosto de 1976).

    El hecho relatado en el presente requerimiento fiscal de instrucción es encuadrado típicamente en la figura...

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